Resolución nº 942-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente80-2023/PS1

Lima, 31 de mayo de 2023

ANTECEDENTES

  1. Mediante la Resolución Final N° 0458-2023/CC2, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión) ordenó a Aeroméxico el pago de las costas y costos del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 2350-2021/PS1.

  2. El 30 de marzo de 2023, con escrito de subsanación del 25 de abril del mismo año, los solicitantes presentaron su solicitud de liquidación de costas y costos del referido procedimiento, por las sumas ascendentes a S/ 36,00 y S/ 5 247,83, respectivamente. Para tales efectos, presentó lo siguiente:

    (i) Copia del comprobante de pago de la tasa administrativa correspondiente al procedimiento principal;

    (ii) copias de cinco constancias de transferencias efectuadas en la cuenta bancaria del señor Luisa Alberto Sánchez Coronado (en adelante, el abogado);

    (iii) copias de los Recibos por Honorarios Electrónicos N° E001-432 y E001-677 emitidos por el abogado el 19 de noviembre de 2021 y 27 de octubre de 2022, por las sumas de S/ 300,00 y S/ 600,00, respectivamente;

    (iv) copias de los Recibos por Honorarios Electrónicos N° E001-29 y E001-30 emitidos por la señora María Fernanda Rivero Gayoso (en adelante, la abogada) el 23 de marzo de 2023, por las sumas de S/ 2 000,00 y S/ 2 347,83, respectivamente; y,

    (v) copia de una transferencia efectuada en la cuenta bancaria de la abogada.

  3. A través de la Resolución N° 2 de fecha 04 de mayo de 2023, este Órgano Resolutivo corrió traslado de la liquidación a Aeroméxico, a fin de que presente sus observaciones.

  4. El 11 de mayo de 2023, Aeroméxico presentó sus observaciones afirmando, entre otros, que los solicitantes no han presentado los medios probatorios que acrediten el pago de los tributos correspondientes o las razones por las que no correspondería dicho pago.

    [1] 1 RUC N° 20307246741.

    M-OPS-04/01

    Página 1 de 5

    fecha no corresponde el pago de tributos, en tanto este se realiza en forma anual.

  5. El 26 de mayo de 2023, la administrada presentó un escrito reiterando lo indicado anteriormente.

    CUESTIÓN PREVIA

    Sobre el requerimiento de las costas del Expediente N° 2350-2021/PS1

  6. A través de su solicitud de liquidación, los solicitantes requirieron como costas los S/ 36,00 pagados por la tasa administrativa por derecho de trámite del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 2350-2021/PS1.

  7. Al respecto, cabe precisar que, de conformidad con el numeral 6.1 de la Directiva de Liquidaciones, modificada con la Directiva N° 001-2017/TRI-INDECOPI2, la devolución de la tasa administrativa pagada por la presentación de la denuncia no requiere de liquidación, sino que debe efectuarse en virtud del mandato contenido en la resolución firme que ordenó el pago de costas y costos del procedimiento principal.

  8. En ese sentido, de acuerdo con lo señalado en la Resolución Final N° 0458-2023/CC23,

    este Órgano Resolutivo debe evaluar si, en el marco del Expediente N° 2350-2021/PS1, corresponde imponer una multa coercitiva por incumplimiento de pago de las costas del referido expediente, para lo cual, corresponde incorporar una copia del escrito presentado por los solicitantes el 30 de marzo de 2023 en el expediente principal.

    ANÁLISIS

  9. El artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 8074 establece que, en cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, se podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi.

  10. En los procedimientos administrativos seguidos ante los órganos resolutivos del Indecopi, califican como costas las tasas pagadas por el administrado solicitante con motivo de la interposición de una denuncia, así como los gastos que haya asumido dicho administrado para realizar actuaciones en el procedimiento, por ejemplo, los honorarios de peritos y/o

    [2] 2 DIRECTIVA N° 001-2015/TRI-INDECOPI modificada con la DIRECTIVA N° 001-2017/TRI-INDECOPI
    6. Criterios para determinar la suma a liquidarse por concepto de costas y costos

    6.1 En los procedimientos administrativos seguidos ante los órganos resolutivos del Indecopi, califican como costas las tasas pagadas por el administrado solicitante con motivo de la interposición de una denuncia, así como los gastos que haya asumido dicho administrado para realizar actuaciones en el procedimiento, por ejemplo, los honorarios de peritos y/o profesionales expertos que hayan podido respaldar la actividad probatoria.

    La devolución de la tasa administrativa pagada para la interposición de una denuncia ante Indecopi no requiere de liquidación, por lo que debe efectuarse al amparo de la orden realizada en el acto firme al que se hace referencia en el numeral 1.1.

    [3] 3 OCTAVO: ORDENAR a Aerovías de México S.A. de CV Sucursal Perú el pago de las costas y costos del procedimiento, disponiendo que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada con la presente resolución, cumpla con pagar a la parte denunciante el importe ascendente a S/ 36,00 por concepto de costas, sin perjuicio del derecho de ésta de presentar su solicitud de liquidación de costos correspondiente.”.

    ...

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