Resolución nº 941-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente88-2023/PS1

Lima, 31 de mayo de 2023

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante la Resolución N° 0508-2023/SPC-INDECOPI, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) ordenó a la Inmobiliaria el pago de las costas y costos del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 0308-2021/CC2.

  2. El 13 de abril de 2023, con escrito de subsanación del 24 de abril del mismo año, el solicitante presentó su solicitud de liquidación de costas y costos del referido procedimiento, por el importe de S/ 10 000,00. Asimismo, solicitó el reembolso de las costas pagadas por este procedimiento. Para tales efectos, presentó lo siguiente:

    (i) Copias de los Recibos por Honorarios Electrónicos N° E001-26 y E001-27, emitidos por la señora Carla Elizabeth Cabanillas Linares (en adelante, la abogada) el 08 de abril de 2021 y 29 de marzo de 2023, por las sumas de S/ 1 500,00 y S/ 8 500,00, respectivamente;

    (ii) copia de la constancia de suspensión de pago de impuesto a la renta correspondiente a la abogada por el año 2023, emitida el 27 de marzo de 2023;

    (iii) copia de una constancia de transferencia bancaria efectuada al señor Isamu Elías Okuma Jaimes (en adelante, el señor Okuma);

    (iv) copia del documento denominado “Contrato de Locación de Servicios Profesionales”;

    (v) copia del Reporte de Declaraciones y Pagos correspondiente a la abogada por el mes de abril del año 2021;

    (vi) copia del detalle de declaración y pago correspondiente a la abogada por el mes de abril del año 2021.

  3. A través de la Resolución N° 2 de fecha 02 de mayo de 2023, se corrió traslado de la liquidación a la Inmobiliaria, a fin de que presente sus observaciones. Esta resolución fue notificada a la administrada el 03 de mayo de 2023, pese a lo cual no presentó sus observaciones a la liquidación.

    [1] 1 RUC N° 20601552249.

    M-OPS-03/03

    Página 1 de 8

  4. Luego de evaluar el expediente, este Órgano Resolutivo considera que debe determinar si corresponde:

    (i) Conceder a la solicitante el reembolso de la suma solicitada por el concepto de costos del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 0308-2021/CC2; y,

    (ii) ordenar a la Inmobiliaria el pago de las costas y costos del presente procedimiento.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1. Sobre el requerimiento de los costos del Expediente N° 0308-2021/CC2

  5. El artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 8072 establece que, en cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, se podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi.

  6. En los procedimientos administrativos seguidos ante los órganos resolutivos del Indecopi, califican como costas las tasas pagadas por el administrado solicitante con motivo de la interposición de una denuncia, así como los gastos que haya asumido dicho administrado para realizar actuaciones en el procedimiento, por ejemplo, los honorarios de peritos y/o profesionales expertos que hayan podido respaldar la actividad probatoria3; y por costos, a los honorarios del abogado de la parte vencedora4.

  7. Una vez ordenado el pago de costas y costos, a la Autoridad le corresponde efectuar la evaluación de la solicitud de reembolso por dichos conceptos atendiendo a lo establecido por la Directiva N° 001-2015/TRI-INDECOPI 5, que regula las reglas aplicables a los

    [2] 2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 807, LEYSOBRE FACULTADES, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI

    Artículo 7º.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el INDECOPI, la Comisión u Oficina competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier Comisión u Oficina del INDECOPI podrá aplicar las multas previstas en el inciso b) del artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 716. Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o jurídica, atribuyéndole una infracción sancionable por cualquier órgano funcional del INDECOPI, será sancionado con una multa de hasta 50 UIT mediante resolución debidamente motivada. La sanción administrativa se aplicará sin perjuicio de la sanción penal o de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.

    [3] 3 DIRECTIVA N° 001-2015/TRI-INDECOPI, QUE REGULA LAS REGLAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA

    LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS ANTE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DEL INDECOPI

    6.1 En los procedimientos administrativos seguidos ante los órganos resolutivos del Indecopi, califican como costas las tasas pagadas por el administrado solicitante con motivo de la interposición de una denuncia, así como los gastos que haya asumido dicho administrado para realizar actuaciones en el procedimiento, por ejemplo, los honorarios de peritos y/o profesionales expertos que hayan podido respaldar la actividad probatoria.

    La devolución de la tasa administrativa pagada para la interposición de una denuncia ante Indecopi no requiere de liquidación, por lo que debe efectuarse al amparo de la orden realizada en el acto firme al que se hace referencia en el numeral 1.1.

    [4] 4 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

    Artículo 411º.- Costos.- Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial.

    [5] 5 DIRECTIVA N° 001-2015/TRI-INDECOPI, QUE REGULA LAS REGLAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA

    LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS ANTE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DEL INDECOPI
    3. Sobre la solicitud de liquidación de costas y costos

    3.1 La solicitud de liquidación de costas y costos deberá ser efectuada por el propio administrado interesado o a través de un representante con facultades debidamente acreditadas.
    3.2 Para tales efectos, la representación puede estar sustentada en un poder simple, en el cual se señale expresamente la potestad de solicitar a nombre de un administrado la liquidación de costas y costos. Este poder puede ser concedido y presentado dentro del procedimiento principal o por incumplimiento de mandatos precedente, en cuyo caso bastará que se haga mención a dicho poder en el escrito de solicitud de liquidación de costas y costos.
    3.3 A efectos de solicitar a la autoridad competente la liquidación de costas y costos del procedimiento, el administrado deberá presentar un escrito señalando claramente el expediente administrativo o resolución donde se dispuso el pago de costas y costas, así como el monto solicitado.
    3.4 El administrado deberá adjuntar los documentos dirigidos a sustentar las sumas cuyo pago solicite a título de costas y costos, así como el abono de los tributos respectivos de ser el caso. En caso el administrado alegue que en su caso concreto no corresponde el abono de tributos, retenciones tributarias o similares, deberá señalar y sustentar tal circunstancia.

    6. Criterios para determinar la suma a liquidarse por concepto de costas y costos

    (…)
    6.2 Para efectos de la liquidación de los costos, la autoridad deberá tener en cuenta lo siguiente: (i) la existencia de un mandato que contenga una condena expresa de costas y costos; (ii) la sustentación del pago del monto solicitado; y, (iii) el pago de los tributos correspondientes, de conformidad con la normativa tributaria aplicable. Adicionalmente a lo antes indicado, la autoridad

    Directiva de Liquidaciones), y en concordancia con la Directiva N° 001-2021/CODINDECOPI, que regula los procedimientos de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. En ese sentido, la Autoridad debe verificar:

    (i) la existencia del patrocinio legal;
    (ii) el pago efectivo de la suma cuyo reembolso se solicita; y,
    (iii) el pago de los tributos correspondientes.

    3.1.1. Participación del abogado patrocinante

  8. Al respecto, resulta pertinente señalar que, si bien no constituye requisito que los escritos se encuentren firmados por abogado para la admisión de las denuncias o escritos ante el Indecopi, en el caso que se desee solicitar el reembolso de los costos, el administrado interesado deberá acreditar el patrocinio del abogado6, siendo que, su firma en los escritos presentados por la parte denunciante constituye el medio probatorio idóneo para acreditar la participación del abogado en estos casos, o, de corresponder, la constancia de participación del letrado en las diligencias realizadas durante el trámite del procedimiento.

  9. Bajo dicha lógica, de la evaluación del Expediente N° 0308-2021/CC2 se evidencia que, durante la tramitación del citado procedimiento, el solicitante presentó seis (6) escritos, los cuales fueron suscritos por la abogada, según el siguiente detalle:

    N° FECHA DE
    PRESENTACIÓN

    SUMILLA O REFERENCIA DE ESCRITO

    FIRMA DE ABOGADA

    1 12-04-2021 Denuncia Sí

    2 20-07-2021 Téngase presente Sí

    3 26-07-2021 Téngase presente Sí

    4 27-09-2021 Absuelve descargos Sí

    5 09-05-2022 Queja Sí

    6 07-09-2022 Absuelve apelación Sí

    ...

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