Resolución nº 937-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1626-2021/PS1

Lima, 31 de mayo de 2023

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito de fecha 25 de agosto de 2021, la señora Ugarte presentó una denuncia en contra de AA, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. La señora Ugarte solicitó que se ordene a la denunciada, en calidad de medida correctiva, que cumpla el pago de US$ 1 110,44 por el retraso en la entrega de su equipaje. Asimismo, solicitó que se ordene a su favor, el pago de las costas y costos del procedimiento y que se imponga una sanción administrativa al proveedor.

  3. Mediante Resolución N° 01 del 10 de setiembre del 2021, se inició procedimiento administrativo sancionador en contra de AA por la comisión de presuntas infracciones al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que: (i) habría modificado, unilateralmente, el itinerario del billete aéreo de la denunciada, ocasionando que arribe a su destino final (Lima) con tres horas de retraso; y, (ii) habría entregado con retraso el equipaje de bodega que portó la denunciante (compuesto de dos maletas de 23 kg cada una) en el marco del vuelo en la ruta Salt Lake City- Dallas – Miami- Lima.

  4. Mediante Resolución N° 02 de fecha 16 de noviembre de 2021, se incluyó de oficio al procedimiento a EXPEDIA como parte denunciada, imputando en su contra la comisión de una presunta infracción al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en tanto habría modificado, de forma unilateral e injustificada, el itinerario del tramo de retorno del billete aéreo de la denunciante.

  5. El 21 de febrero de 2022, se emitió la Resolución Final N° 0293-2022/PS1 a través de la cual se encontró responsable a AA de la comisión de las infracciones imputadas en su contra y se archivó el procedimiento iniciado en contra de EXPEDIA.

  6. El 10 de marzo de 2022, la señora Ugarte presentó un recurso de apelación en contra de la Resolución Final N° 0293-2022/PS1, en virtud del cual, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión) emitió la Resolución Final N° 0678-

    M-OPS-04/01

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    ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1

    Sede Central

    EXPEDIENTE Nº 1626-2021/PS1

    ( Nulidad )

    2023/CC21, a través de la cual declaró la nulidad parcial de la Resolución Final emitida por este Órgano Resolutivo, ordenando que se dicte una nueva medida correctiva debidamente motivada.

  7. Adicionalmente, a través de la mencionada Resolución Final, el Superior Jerárquico declaró consentida la Resolución Final emitida por este Órgano Resolutivo en sus demás extremos.

    ANÁLISIS

    Sobre la medida correctiva

  8. En el artículo 114º del Código se establece que, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda al proveedor por una infracción a las normas de éste, el INDECOPI puede dictar, en calidad de mandatos, medidas correctivas reparadoras y complementarias.

  9. Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior2. Las medidas correctivas complementarias tienen el

    [1] 1 Remitido a este Órgano mediante Memorándum N° 001230-2023-CC2/INDECOPI del 24 de abril del 2023.

    [2] 2 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 115º.- Medidas correctivas reparadoras

    115.1 Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior y pueden consistir en ordenar al proveedor infractor lo siguiente:
    a. Reparar productos.
    b. Cambiar productos por otros de idénticas o similares características, cuando la reparación no sea posible o no resulte razonable según las circunstancias.
    c. Entregar un producto de idénticas características o, cuando esto no resulte posible, de similares características, en los supuestos de pérdida o deterioro atribuible al proveedor y siempre que exista interés del consumidor.
    d. Cumplir con ejecutar la prestación u obligación asumida; y si esto no resulte posible o no sea razonable, otra de efectos

    equivalentes, incluyendo prestaciones dinerarias.
    e. Cumplir con ejecutar otras prestaciones u obligaciones legales o convencionales a su cargo.
    f. Devolver la contraprestación pagada por el consumidor, más los intereses legales correspondientes, cuando la reparación, reposición, o cumplimiento de la prestación u obligación, según sea el caso, no resulte posible o no sea razonable según las circunstancias.
    g. En los supuestos de pagos indebidos o en exceso, devolver estos montos, más los intereses correspondientes.
    h. Pagar los gastos incurridos por el consumidor para mitigar las consecuencias de la infracción administrativa.
    i. Otras medidas reparadoras análogas de efectos equivalentes a las anteriores.
    115.2 Las medidas correctivas reparadoras no pueden ser solicitadas de manera acumulativa conjunta, pudiendo plantearse de manera alternativa o subsidiaria, con excepción de la medida correctiva señalada en el literal h) que puede solicitarse conjuntamente con otra medida correctiva. Cuando los órganos competentes del Indecopi se pronuncian respecto de una medida correctiva reparadora, aplican el principio de congruencia procesal.
    115.3 Las medidas correctivas reparadoras pueden solicitarse en cualquier momento hasta antes de la notificación de cargo al proveedor, sin perjuicio de la facultad de secretaría técnica de la comisión de requerir al consumidor que precise la medida correctiva materia de solicitud. El consumidor puede variar su solicitud de medida correctiva hasta antes de la decisión de primera instancia, en cuyo caso se confiere traslado al proveedor para que formule su descargo.
    115.4 Corresponde al consumidor que solicita el dictado de la medida correctiva reparadora probar las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas causadas por la comisión de la infracción administrativa.
    115.5 Los bienes o montos objeto de medidas correctivas reparadoras son entregados por el proveedor directamente al consumidor que los reclama, salvo mandato distinto contenido en la resolución. Aquellos bienes o montos materia de una medida correctiva reparadora, que por algún motivo se encuentran en posesión del Indecopi y deban ser entregados a los consumidores beneficiados, son puestos a disposición de estos.
    115.6 El extremo de la resolución final que ordena el cumplimiento de una medida correctiva reparadora a favor del consumidor constituye título ejecutivo conforme con lo dispuesto en el artículo 688 del Código Procesal Civil, una vez que quedan consentidas o causan estado en la vía administrativa. La legitimidad para obrar en los procesos civiles de ejecución corresponde a los consumidores beneficiados con la medida correctiva reparadora.
    115.7 Las medidas correctivas reparadoras como mandatos dirigidos a resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas originadas por la infracción buscan corregir la conducta infractora y no tienen naturaleza
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