Resolución nº 135-2023/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Enero de 2023

Fecha de Resolución13 de Enero de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2333-2022/CC1

Lima, 13 de enero de 2023

ANTECEDENTES

  1. El 30 de noviembre de 2022, el señor Desmé denunció al Banco por las presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, Código), señalando lo siguiente:

    (i) El sistema informático del Banco tenía vulnerabilidades que ponían en riesgo la seguridad de las operaciones de sus clientes, pues había podido llevar a cabo diversas transacciones que no debieron haber sido consideradas como exitosas, ingresando cualquier combinación numérica cuando se solicitaba el ingreso de la clave token proporcionada por el token físico.

    (ii) La realización de dichas operaciones evidenciaba un problema en los sistemas de seguridad del Banco, quien estaría aplicando prácticas abusivas, sin brindar solución alguna a los problemas presentados por su sistema, pese a que cumplió con informar ello.

  2. El señor Desmé solicitó, en calidad de medida correctiva, que se solicite al Banco solucionar los inconvenientes presentados por su sistema.

    ANÁLISIS

    Sobre la competencia del Indecopi en materia previsional

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente desde el 2 de octubre del 2010 y modificado por

    Decreto Legislativo N° 1308.

    1

    RESOLUCIÓN FINAL N° 0135-2023/CC1

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE N° 2333-2022/CC1

  3. El Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los procedimientos administrativos, establece en el numeral 4 del artículo 427, que el juez declarará improcedente la demanda cuando carezca de competencia2.

  4. Al respecto, el artículo 345 del Texto Concordado de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, la Ley General), señala que es función de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, SBS) proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros; de tal manera que, ejerce el control y supervisión de las empresas que se desarrollan en dichos sectores3.

  5. Asimismo, el artículo 347º de la citada ley precisa que es función de la SBS preservar la confianza, estabilidad y solidez del Sistema Financiero y cautelar los intereses del ahorrista a efectos de que estos no se vean perjudicados ante una crisis que afecte de manera significativa el patrimonio de las entidades financieras4.

  6. De otro lado, los artículos 356° y 361° de la Ley General concordados con el mencionado artículos 345° atribuyen potestad sancionadora a la SBS con la finalidad de que pueda perseguir las infracciones que cometen las entidades que se encuentran bajo su supervisión, ello de conformidad con el artículo 1° del Reglamento de Infracciones y

    [2] 2 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, aprobado por Resolución Ministerial 010-93-JUS y publicado el 22 de abril de 1993

    Artículo 427.- El juez declarará improcedente la demanda cuando:
    (...)
    4. Carezca de competencia.

    [3] 3 TEXTO CONCORDADO DE LA LEY N° 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS y sus normas modificatorias Artículo 345º.- SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS.

    La Superintendencia de Banca y Seguros es una institución constitucionalmente autónoma y con personería de derecho público, cuyo objeto es proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros.

    La Superintendencia ejerce en el ámbito de sus atribuciones, el control y la supervisión de las empresas conformantes del Sistema Financiero y Sistema de Seguros y de las demás personas naturales y jurídicas incorporadas por esta ley o por leyes especiales, de...

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