Resolución nº 173-2022/CPC-INDECOPI-CHT de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000052-2021/PS0-INDECOPI-HRZ

DELEGACIÓN : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI ÁNCASH – SEDE HUARAZ

DENUNCIANTE : VIOLETA LIDIA ESPINOZA ALBORNOZ DENUNCIADO : CMAC PIURA S.A.C.

MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

Chimbote, 21 de octubre de 2022

I. ANTECEDENTES

  1. El 09 de setiembre de 2022, la señora Violeta Lidia Espinoza Albornoz (en adelante, la señora Espinoza)1 denunció al Caja Municipal de Ahorro y Crédito e Piura S.A.C. (en adelante, Caja Piura)2, por infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)3.

  2. Mediante Resolución N° 01 del 21 de setiembre de 2022, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI Áncash – Sede Huaraz (en adelante ORPS)4 decidió iniciar procedimiento administrativo sancionador contra Caja Piura, de acuerdo al siguiente detalle:

    “PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativamente sancionador en mérito a la denuncia de fecha 09 de setiembre de 2021, presentada por la señora VIOLETA LIDIA ESPINOZA ALBORNOZ contra CMAC PIURA S.A.C., por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto en tanto estaría atribuyendo y requiriendo el pago una deuda a la señora Espinoza por concepto de un préstamo otorgado el año 2005 por el monto de S/ 3 000,00, el cual indica no habría contratado.”

  3. El 23 de diciembre de 2021, Caja Piura presentó sus descargos y manifestó lo siguiente:

    (i) En el presente caso se otorgó un crédito con pleno respeto y cumplimiento de las normas de protección al consumidor aplicables a empresas del sistema financiero al momento del otorgamiento del crédito, por ello, niegan y contradicen todo lo alegado por la señora Espinoza.

    (ii) La denunciante contrató el Crédito Microglobal N° 084-01-1374631 el 08 de junio de 2005 por el importe de S/ 3 000,00 a un plazo de 12 cuotas y se le entregó copia del contrato de préstamo y cronograma de pagos.

    (iii) La señora Espinoza incumple con las obligaciones asumidas derivadas del crédito toda vez que realiza el pago de las cuotas con atraso y solo cancela hasta la cuota número 04. Ante esto, con fecha 30 de junio de 2007 su representada decide

    1 DNI N° 41751394

    2 RUC N° 20113604248

    [3] 3LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial El

    Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.

    4 Ingreso en Comisión Nº 0086-2022-AP/CPC-INDECOPI-CHT

    de 2014 se transfirió el Crédito al Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
    – FOCMAC.
    (iv) A la fecha se encuentra pendiente de pago, por ello, se realizaron gestiones de cobranza para el recupero del crédito.

  4. Por Resolución Final N° 0010-2021/PS0-INDECOPI-CHT del 01 de febrero de 2022, el ORPS decidió:

    “PRIMERO: Sancionar a CMAC Piura S.A.C. con amonestación por haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por los motivos expuestos en la presente resolución.

    SEGUNDO: Ordenar a CMAC Piura S.A.C. como medida correctiva que en un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con anular la deuda que se le imputa a la señora Espinoza por concepto del contrato de préstamo N° 084-01-1374631 y realice el trámite de rectificación de su reporte en la central de riesgo.

    CMAC Piura S.A.C. deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, ante este Órgano Resolutivo, en el plazo máximo de cinco
    (5) días, contado a partir del vencimiento de plazo otorgado en el párrafo precedente, bajo apercibimiento de imponerle una multa coercitiva por incumplimiento de mandato, conforme a lo señalado en el artículo 117° del Código de Protección y Defensa del Consumidor y en los términos y condiciones indicados en la presente resolución.

    TERCERO: Ordenar a CMAC Piura S.A.C. asuma el pago de costas y costos del procedimiento y disponer que en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con el pago de las costas de esta instancia a la parte denunciante ascendente a S/ 36,00, sin perjuicio del derecho de ésta de solicitar la liquidación de los costos una vez concluida la instancia administrativa. La evaluación de las solicitudes de liquidación estará a cargo del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos competente.

    CUARTO: Informar a las partes que la presente resolución tiene vigencia desde el día de su notificación y no agota la vía administrativa. En tal sentido, se informa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1. de la Directiva N° 001-2021/COD-INDECOPI, Directiva Única que regula los Procedimientos de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, contra lo dispuesto por la presente jefatura procede el recurso impugnativo de apelación. Cabe señalar que dicho recurso deberá ser presentado ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Ancash Sede Huaraz en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, caso contrario la resolución quedará consentida.

    QUINTO: Informar a las partes que, conforme se dispone en el artículo 34º de la Directiva N° 001-2021/COD-INDECOPI, las resoluciones de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor que ponen fin al procedimiento no requieren de una declaración de consentimiento expreso.

    Infracciones y Sanciones del INDECOPI, una vez que la resolución quede firme en sede administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 119° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

  5. El 07 de junio de 2022, CMAC Piura impugnó la Resolución Final N° 0010-2022/PS0-INDECOPI-HRZ, manifestando lo siguiente:

    (i) Solicitan a la Comisión, se sirva declarar la nulidad de la Resolución Final N° 010-2021/PS0-INDECOPI-HRZ, o en su defecto revocarla en el extremo que declara fundada la denuncia, en tanto ha incurrido en motivación aparente, insuficiente y sustancialmente deficiente, indebida valoración de los medios probatorios, así como en vicios de orden procesal;

    (ii) la Resolución les causa agravio al haberse vulnerado su derecho al debido procedimiento, dictándose una resolución no auténtica que contiene una motivación aparente, insuficiente y sustancialmente deficiente y falta de valoración de los medios probatorios;

    (iii) el ORPS ha declarado fundada la denuncia interpuesta por la señora Espinoza consistente en que se le habría atribuido una deuda por el importe de S/ 3,000.00 soles que no reconoce, ordenándoles anular la deuda y realizar la...

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