Resolución nº 951-2022/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente240-2022/CC2 APELACION

Lima, 17 de mayo de 2022

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 7 de octubre de 2021, subsanado el 21 de octubre del mismo año, la señora Bravo presentó una denuncia contra Despegar ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, el OPS) por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor4 (en adelante, el Código).

  2. Por Resolución N° 2 del 3 de diciembre de 2021, el OPS incluyó de oficio a Latam, y Latam Group como denunciadas y resolvió lo siguiente:

    PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de Despegar.Com Perú S.A.C., Latam Airlines Perú S.A. y Latam Airlines Group S.A. Sucursal Perú, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Proteción y Defensa del Consumidor:

    (i) al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19 del Código, en la medida que:

    a) Despegar.Com Perú S.A.C., no habría cumplido, de manera injustificada, con gestionar el reembolso del monto abonado por la señora Flor Beatriz Bravo Núñez por el concepto de reprogramación de su billete aéreo a pesar de que, de acuerdo a los términos y condiciones el mismo permitía cambios;

    b) Latam Airlines Perú S.A. y Latam Airlines Group S.A. Sucursal Perú, habrían cobrado de manera injustificada a la señora Flor Beatriz Bravo Núñez el monto de US$ 126,26 por concepto de reprogramación de su billete aéreo cuando ello no correspondía, en tanto, de acuerdo a los términos y condiciones, el mismo permitía cambios, pese a lo cual no cumplieron con reembolsar el

    [1] 1 Con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20544547756.

    [2] 2 Con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20341841357.

    [3] 3 Con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20100103657.

    [4] 4 LEY N° 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de

    2010 en el Diario Oficial “El Peruano”. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia.

    1

    M-CPC-05/01

    monto abonado por la denunciante por dicho concepto;

    (ii) al deber de información tipificado en el artículo 2 del Código, en la medida que Despegar.Com Perú S.A.C. habría brindado información errónea a la señora Flor Beatriz Bravo Núñez sobre el proceso y los cobros aplicables por la reprogramación de su billete aéreo.” (sic)

  3. El 21 de diciembre de 2021, Despegar se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos.

  4. El 17 de enero de 2022, Despegar presentó un escrito adicional.

  5. Por Resolución Final N° 333-2022/PS1 del 28 de febrero de 2022, el OPS resolvió:

    (i) Declarar improcedente el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Latam Group en tanto no se acreditó su participación en los hechos denunciados por la señora Bravo.

    (ii) sancionar a Despegar.com Perú S.A.C. con 3,49 Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por la comisión de una infracción al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19 del Código, en la medida que, no cumplió con gestionar el reembolso del monto abonado por la señora Bravo por el concepto de reprogramación de su billete aéreo a pesar de que, de acuerdo con los términos y condiciones el mismo permitía cambios;

    (iii) archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Despegar. por la comisión...

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