Resolución nº 950-2022/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente207-2022/CC2 APELACION

Lima, 17 de mayo de 2022

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado el 27 de setiembre de 2021, complementado el 28 de octubre del mismo año, el señor Quispe presentó una denuncia contra LG y Tottus ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el OPS) por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código).

  2. Por Resolución N° 1 del 26 de noviembre de 2021, el OPS dispuso:

    “TERCERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en mérito a la denuncia de fecha 27 de setiembre de 20217, complementado con el escrito de fecha 28 de setiembre del mismo año, subsanado con el escrito del 12 de noviembre del mismo año, presentada por el señor Anthony Christiam Quispe Philco contra LG Electronics Perú S.A. y Hipermercados Tottus S.A. por presuntas infracciones a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que:

    (i) No habría cumplido con aplicar la garantía del televisor marca LG defectuoso, toda vez que ante la evaluación técnica realizada se diagnosticó que tendría la “pantalla cruzada”, motivo por el cual se determinó el cambio de repuesto; no obstante, no cumplió con ello.

    (ii) No habría cumplido con emitir y entregar en su domicilio la nota de crédito ofrecida.” (sic)

  3. El 22 de diciembre de 2021, LG se apersonó al procedimiento respectivamente y se allanó a la totalidad de las pretensiones imputadas en su contra.

    [1] 1 Con Registro Único de Contribuyente (R.U.C) N° 20375755344.

    [2] 2 Con Registro Único de Contribuyente (R.U.C) N° 20508565934.

    [3] 3 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de

    2010 en el Diario Oficial “El Peruano” . Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigor.

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  4. El 23 de diciembre de 2021, Tottus se apersonó al presente procedimiento y formuló su allanamiento respecto a las imputaciones efectuadas en su contra, solicitando que se le imponga una amonestación y la exoneración de los costos del procedimiento.

  5. Mediante Resolución Final N° 47-2022/PS3 del 21 de enero de 2022, el OPS resolvió:

    (i) Sancionar a LG con Amonestaciones por a ver incurrido en infracciones a lo establecido en el artículo 19 del Código, en virtud al allanamiento formulado;

    (ii) sancionar a Tottus con Amonestaciones por a ver incurrido en infracciones a lo establecido en el artículo 19 del Código, en virtud al allanamiento formulado;

    (iii) ordenar a LG y a Tottus como medida correctiva que en un plazo de quince
    (15) días hábiles, contados partir de la notificación de la resolución, cumplan solidariamente con cambiar el televisor materia de denuncia por uno de iguales o mejores características, en caso no llegaran a un acuerdo con el denunciante, efectuar la devolución de la suma ascendente a S/899,00 por el valor del televisor materia de denuncia más los intereses legales generados;
    (iv) ordenar a LG y a Tottus, solidariamente, cumplan con el pago de las costas del procedimiento ascendente a S/ 36,00, y,

    (v) disponer la inscripción de LG y Tottus, en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

  6. El 9 de febrero de 2022, LG presentó un escrito comunicando el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución Final N° 47-2022/PS3.

  7. El 23 de febrero de 2022, Tottus interpuso un recurso de apelación, indicando que el OPS incurrió en un error de derecho al sancionarla, en la medida que omitió evaluar de oficio la efectiva comisión de la conducta imputada, infringiendo el Principio de Presunción de Licitud.

    MATERIA DE PRONUNCIAMIENTO

  8. En la presente resolución será materia de pronunciamiento los extremos imputados en contra de Tottus. Por lo tanto, los extremos imputados en contra de LG han quedado consentidos.

    ANÁLISIS

    Sobre la improcedencia de la apelación de Tottus

    Sobre los requisitos de la apelación previstos en el ordenamiento administrativo

  9. El artículo 217 del TUO establece que procede la contradicción en la vía administrativa frente a un acto que viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo4. El artículo 220 de la citada ley, señala que el recurso de apelación se

    [4] 4 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL,

    APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 004-2019-JUS

    Artículo 217.- Facultad de contradicción
    217.1 Conforme a lo señalado en el artículo 120, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo.
    217.2 Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen

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    interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o, cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto para que eleve lo actuado al superior jerárquico5.

  10. Por otra parte, el artículo 221 del TUO6 indica que el recurso de apelación debe señalar el acto que recurre y cumplir con los demás requisitos indicados en el artículo 124 de la misma norma7, dentro de los cuales se incluyen los fundamentos de hecho (y de ser posible, también los de derecho) que sustenten el agravio alegado por el recurrente.

  11. En ese sentido, conforme a la normativa vigente, dado que la finalidad del recurso de apelación es que se reexamine la decisión adoptada por la primera instancia, lo cual incluye la revisión de los argumentos de dicha decisión, es deber del recurrente explicar con precisión el vicio o error cometido por el órgano de primera instancia en la resolución que le produce agravio.

  12. La lógica...

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