QUEJA, DE PARTE Nº 1782-2015-LIMA ESTE, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Sancionan con medida disciplinaria de destitución a a servidor por su desempeño como Encargado de Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Comisaría de Haya de la Torre, distrito de Ate, Distrito Judicial de Lima Este-QUEJA-DE PARTE Nº 1782-2015-LIMA ESTE
| Fecha de disposición | 10 Julio 2022 |
| Fecha de publicación | 10 Julio 2022 |
| Sección | Sección Única |
Sancionan con medida disciplinaria de destitución a servidor por su desempeño como Encargado de Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Comisaría de Haya de la Torre, distrito de Ate, Distrito Judicial de Lima Este
QUEJA DE PARTE N° 1782-2015-LIMA ESTE
Lima, quince de diciembre de dos mil veintiuno. -
VISTA:
La Queja de Parte número mil setecientos ochenta y dos guión dos mil quince guión Lima Este que contiene la propuesta de destitución del señor Juan Carlos Morales Gómez, por su desempeño como Encargado de Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Comisaría de Haya de la Torre, distrito de Ate, Distrito Judicial de Lima Este, mediante resolución número dieciocho, de fecha ocho de agosto de dos mil dieciocho; de fojas trescientos dos a trescientos dieciséis. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, en mérito de la queja verbal de fecha dieciséis de octubre de dos mil quince, la señora de iniciales A.L.S.C., en su condición de agraviada en el Expediente número mil ciento sesenta y uno guión dos mil quince guión cero guión tres mil doscientos dos guión JP guión PE guión cero uno, seguido contra Jenny Margot Miguel Caballero y otro, por faltas contra la persona (lesiones dolosas y culposas), se puso en conocimiento los hechos irregulares cometidos por el señor Juan Carlos Morales Gómez, en su actuación como Encargado de Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Comisaría de Haya de la Torre, distrito de Ate, Distrito Judicial de Lima Este; y, en tal virtud, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Lima Este, mediante resolución número uno del quince de octubre de dos mil quince, de fojas veintiocho a treinta, abrió investigación preliminar; y culminada dicha etapa, el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de dicho órgano desconcentrado de control por resolución número seis del once de junio de dos mil dieciséis, de fojas ciento dos a ciento nueve, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el mencionado servidor judicial, atribuyéndole la contravención a sus deberes previstos en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que constituyen faltas previstas en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, señalando los siguientes cargos:
Cargo a) “Habría establecido relaciones extraprocesales con la señora [de iniciales A.L.S.C.], quien tiene la condición de agraviada -en adelante la agraviada o quejosa- en el Proceso Judicial N° 1161-2015, que se tramita en el Juzgado donde labora el investigado como Encargado de Mesa de Partes, quien habría propuesto sostener un encuentro con la quejosa al interior de un hotel ubicado en la Av. José Carlos Mariátegui, a la altura de la Municipalidad de Ate, con la finalidad de mantener relaciones sexuales, a cambio de brindarle información sobre el mencionado proceso judicial; lo que evidenciaría indicios de haber sostenido con aquella múltiples conversaciones telefónicas y un encuentro con aquella para dialogar sobre el mencionado proceso, afectando su normal desarrollo. Con lo cual habría infringido sus deberes contemplados en el literal b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, e incurrido en falta muy grave prevista en los incisos 8) y 10) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”.
Cargo b) “Habría ejercido la defensa o asesoría legal privada a favor de la agraviada en el citado expediente, y por haberse comprometido a asesorarla legalmente en la redacción del recurso de apelación contra la sentencia emitida en el mencionado proceso. Con lo cual habría infringido sus deberes contemplados en el inciso b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, e incurrido en faltas muy graves previstas en los incisos 2) y 10) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, concordante a su vez con el inciso 7) del artículo 287° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con el inciso 6) del artículo 9° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; lo que se evidenciaría en el hecho de que (…) habría asesorado legal y verbalmente a la denunciante en dicho proceso conforme fluye en parte de las múltiples conversaciones telefónicas con la denunciante para que realice determinados actos procesales, asesorándola legalmente, incluso se habría comprometido con redactar el recurso de apelación, conducía que es calificada de falta muy grave, por cuanto también habría mantenido relaciones o aceptado situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros están en conflicto con el cumplimiento de sus deberes y funciones a su cargo”.
Cargo c) “Habría sostenido múltiples conversaciones vía telefónica con la agraviada utilizando expresiones cariñosas muy sugerentes que son compatibles a acoso sexual o de vinculación sentimental y/o...
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