DECRETO SUPREMO, N° 006-2022-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Decreto Supremo que oficializa la interpretación del Himno Nacional en idioma castellano y en lengua indígena u originaria predominante, según lo establece el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias y dicta otra disposición-DECRETO SUPREMO-N° 006-2022-MC

Fecha de disposición10 Julio 2022
Fecha de publicación10 Julio 2022

Decreto Supremo que oficializa la interpretación del Himno Nacional en idioma castellano y en lengua indígena u originaria predominante, según lo establece el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u originarias y dicta otra disposición

decreto supremo

n° 006-2022-mc

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, se establece que: “Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.”;

Que, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú fue desarrollado a través de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, norma que, en el literal c) del numeral 4.1 de su artículo 4 establece: “el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos públicos y privado”;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1489, Decreto Legislativo que establece acciones de protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco o de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, establece que: “El Ministerio de Cultura implementa el Registro Nacional de Lenguas Indígenas y Originarias (…)”;

Que, sobre los idiomas oficiales a los que se refiere el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, en el artículo 9 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, se dispone que: “Son idiomas oficiales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo consignado en el Registro Nacional de Lenguas Originarias.”;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece que: “el que una lengua originaria sea oficial, en un distrito, provincia o región, significa que la administración estatal la hace suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándole el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que al castellano.”;

Que, mediante el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-2020-MC, Decreto Supremo que establece medidas complementarias para la implementación del “Mapa Etnolingüístico del Perú” y del “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, se dispone que: “Toda mención al “Registro Nacional de Lenguas Originarias” en el Reglamento de la Ley N° 29735, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-MC, se entiende referida al Registro Nacional de Lenguas Indígenas y Originarias.”;

Que, sobre las lenguas originarias predominantes, se tiene que es el Ministerio de Cultura quien las comunica, dado que, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, modificada por la...

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