RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000252-2022-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000252-2022-CE-PJ

Fecha de disposición27 Junio 2022
Fecha de publicación29 Junio 2022

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000252-2022-CE-PJ

Lima, 27 de junio del 2022

VISTOS:

El Oficio Nº 680-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 00109-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Junín, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, San Martín, Selva Central, Ucayali, Puente Piedra - Ventanilla y Tumbes, cuya prórroga debe evaluarse, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales; asimismo, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Tumbes solicitan la redistribución de expedientes entre sus órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, con la finalidad de apoyar en la descarga procesal y equilibrar la carga procesal.

Segundo. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 00109-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual, se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria que tiene el país, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses aquellos que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis.

Tercero. Que, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito y Provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, efectuó una producción menor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% de su estándar de producción. Por otro lado, el 4º Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios se encuentra con sobrecarga procesal; no obstante, mediante Resolución Administrativa Nº 421-2021-CE-PJ se desestimó la propuesta de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, para dejar sin efecto el extremo de la suspensión de redistribución de expedientes establecido en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ. Bajo ese contexto, es necesario adoptar medidas administrativas que coadyuven a mejorar el servicio de administración de justicia, en concordancia con el primer objetivo estratégico institucional, respecto a fortalecer la celeridad de la administración de justicia, en beneficio de la sociedad. Por lo tanto, es necesario otorgar la medida administrativa de apertura y cierre de turno, con la finalidad de equiparar la carga procesal entre órganos jurisdiccionales.

Cuarto. Que, el 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios del Distrito y Provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, efectuaron una producción menor al 100% del avance de estándar durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% su estándar de producción; por lo que, según los criterios de evaluación, corresponde otorgarle una prórroga de 3 meses con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Asimismo, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Distrito y Provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, efectuó una producción menor al 100% de su estándar de producción y los órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% de su estándar de producción; en consecuencia, es necesario otorgar la prórroga de funcionamiento por el periodo de 2 meses, con el objetivo que durante este periodo el órgano jurisdiccional transitorio y permanente puedan culminar su carga pendiente.

Quinto. Que, el 1º y 2º Juzgados Penales Unipersonales Transitorios del Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, Distrito Judicial de Cañete, efectuaron una producción menor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ; asimismo, también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes, los cuales efectuaron una producción menor al 100% de su estándar de producción, precisándose que estos órganos jurisdiccionales en adición a sus funciones conforman Juzgados Penales Colegiados. En consecuencia, es necesario otorgar la prórroga de funcionamiento por el periodo de 3 meses, con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su nivel resolutivo y concluir su carga pendiente.

Sexto. Que, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Cusco, Distrito Judicial de Cusco, efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción y registró una sobrecarga procesal durante el periodo de evaluación, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ, señalándose que también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes, los cuales efectuaron una producción mayor al 100% de su estándar de producción. Por otro lado, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción y registró una sobrecarga procesal. Por tanto, es necesario otorgar una prórroga de funcionamiento por el periodo de 6 meses al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Cusco y una prórroga de 5 meses al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de...

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