LEY, N° 31501, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica el Código Penal a fin de fortalecer la lucha contra los delitos de Administración Fraudulenta, Contabilidad Paralela y Cohecho Transnacional-LEY-N° 31501

Fecha de disposición29 Junio 2022
Fecha de publicación29 Junio 2022
MateriaDerecho Procesal

LEY Nº 31501

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL A FIN DE FORTALECER LA LUCHA CONTRA LOS DELITOS DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, CONTABILIDAD PARALELA Y COHECHO TRANSNACIONAL

Artículo 1 Modificación de los artículos 2, 198, 199, 393-A y 397-A del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635

Se modifican los artículos 2, 198, 199, 393-A y 397-A del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:

Artículo 2. Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y Pasiva

La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:

1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo.

2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas tipificadas como lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el territorio de la República.

3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario.

4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República.

5. Se trate del delito de cohecho activo transnacional perpetrado por peruano o representante de una persona jurídica domiciliada en el Perú.

6. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.

Artículo 198. Administración fraudulenta

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, el que, ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes:

1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.

2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación...

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