RESOLUCION, Nº 0920-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Provincial de Ocros, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 0920-2022-JNE

Fecha de disposición28 Junio 2022
Fecha de publicación28 Junio 2022

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Provincial de Ocros, departamento de Áncash

Resolución Nº 0920-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022008855

OCROS - ÁNCASH

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veintiuno de junio de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 192-2022/MPO/Dpto-Ancash/ETSC-AL, presentado el 19 de mayo de 2022 por don Ernesto Tony Salinas Castillo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ocros, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a su cargo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio del visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida a su cargo, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, anexó el Acuerdo de Concejo Nº 023-2022/MPO, del 29 de abril de 2022.

1.2. Mediante el Oficio Nº 06946-2022-SG/JNE, del 7 de mayo de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor alcalde remita su solicitud de licencia presentada el 4 de abril del mismo año y el acta de la sesión de concejo en la que se trató dicha solicitud.

1.3. A través del Oficio Nº 228-2022/MPO/Dpto-Ancash/MCRN-TAL, del 13 de junio de 2022, doña Melania Claudia Rocca Núñez, regidora encargada del despacho de alcaldía, remitió el Acta de Sesión Ordinaria Nº 07-2022, del 18 de abril de 2022 y la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde.

CONSIDERANDOS

Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.2. El literal b del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, reemplaza al alcalde. Por su...

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