RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000250-2022-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen que diversos Juzgados Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que no forman parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de dicha Corte Superior, cierren turno para el ingreso de expedientes, a partir del 1 de julio de 2022, y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000250-2022-CE-PJ

Fecha de disposición27 Junio 2022
Fecha de publicación28 Junio 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Disponen que diversos Juzgados Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que no forman parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de dicha Corte Superior, cierren turno para el ingreso de expedientes, a partir del 1 de julio de 2022, y dictan diversas disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000250-2022-CE-PJ

Lima, 27 de junio del 2022

VISTO:

El Oficio Nº 00033-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Oficio Nº 000645-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la ampliación de la propuesta de conversión y/o reubicación de juzgados especializados transitorios para la implementación del segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000212 y 000218-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso diversas medidas para la implementación del segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Segundo. Que, la Corte Superior de Justicia de Lima, en su propuesta contenida en la actualización del informe para la implementación del segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, ha recomendado que el 2º, 9º, 19º, 26º, 27º, 29º, 36º y 37º Juzgados Civiles Permanentes, que no conformarán parte de los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral de dicha Corte Superior, continúen su funcionamiento con el turno cerrado, a fin que traten de concentrar sus actividades en la tramitación y resolución de sus procesos, siendo que estos procesos en alzada deberán ser conocidos por la 2º Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual sólo recibiría ingresos de apelación de estos juzgados permanentes y de los juzgados civiles transitorios asignados.

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