RESOLUCION, Nº 310-2022-SUNAFIL, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL - Disponen la realización de la denominada “CAMPAÑA NACIONAL PARA FOMENTAR UNA CULTURA DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL” a cargo de la SUNAFIL-RESOLUCION-Nº 310-2022-SUNAFIL

Fecha de disposición24 Junio 2022
Fecha de publicación26 Junio 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Disponen la realización de la denominada “CAMPAÑA NACIONAL PARA FOMENTAR UNA CULTURA DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL” a cargo de la SUNAFIL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 310-2022-SUNAFIL

Lima, 24 de junio de 2022

VISTOS:

El Informe N° 000044-2022-SUNAFIL/DPPR, de la Dirección de Prevención y Promoción; el Informe N° 295-2022-SUNAFIL/DINI, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 229-2022-SUNAFIL/GG/OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, documentos de fecha 23 de junio de 2022; el Informe N° 420-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 24 de junio de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 4, consagra que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;

Que, en la 110° Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), celebrada en Ginebra - Confederación Suiza, llevada a cabo del 27 de mayo al 11 de junio de 2022, se ha adoptado una resolución para añadir a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el Principio de un entorno de trabajo seguro y saludable; es decir, la seguridad y la salud en el trabajo pasa a ostentar una quinta categoría, en concurrencia con la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;

Que, los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo fueron adoptados en 1998 como parte de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. En virtud de la Declaración, los Estados miembros de la OIT, independientemente de su nivel de desarrollo económico, se...

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