RESOLUCION, N° 0906-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San Martín-RESOLUCION-N° 0906-2022-JNE

Fecha de disposición23 Junio 2022
Fecha de publicación23 Junio 2022

Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San Martín

Resolución Nº 0906-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022010407

SHAMBOYACU - PICOTA – SAN MARTIN

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, diez de junio de dos mil veintidós.

VISTO: el Oficio N° 172-2022-MDSH/A, presentado el 24 de mayo de 2022, por don Islander Guerrero Facundo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San Martin (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a su cargo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio del visto, el señor alcalde informó de la solicitud de licencia sin goce de haber concedida a su cargo, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos:

  1. Escrito de solicitud, del 19 de mayo de 2022, presentada por el señor alcalde.

  2. Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 010-2022-MDSH, del 20 de mayo de 2022, con el cual se aprobó la licencia sin goce de haber a su favor, a partir del 6 de junio del mismo año y se acordó encargar al regidor Jhon Cristian Acuña Sinarahua el despacho de la alcaldía.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.2. El literal b del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral reemplaza al alcalde.

En el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM

1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de...

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