RESOLUCION, N° 0907-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San Martín-RESOLUCION-N° 0907-2022-JNE
Fecha de disposición | 23 Junio 2022 |
Fecha de publicación | 23 Junio 2022 |
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San Martín
Resolución Nº 0907-2022-JNE
Expediente Nº JNE.2022010410
SHAMBOYACU - PICOTA - SAN MARTÍN
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, diez de junio de dos mil veintidós.
VISTO: el Oficio N° 172-2022-MDSH/A, presentado el 24 de mayo de 2022, por don Islander Guerrero Facundo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don José Nazario Tarrillo Gonzales, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Con el oficio del visto, el señor alcalde informó de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos:
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Escrito de solicitud de licencia sin goce de haber, presentado por el señor regidor, del 19 de mayo de 2022.
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Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 010-2022-MDSH, del 20 de mayo de 2022, en la cual se advierte que el Concejo Distrital de Shamboyacu aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor regidor, a partir del 6 de junio del mismo año.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)
1.2. El literal c del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM
1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El...
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