RESOLUCION, Nº 061-2022-SMV/02, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01-RESOLUCION-Nº 061-2022-SMV/02

Fecha de disposición21 Junio 2022
Fecha de publicación23 Junio 2022
MateriaFinanciero

Modifican Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE

Nº 061-2022-SMV/02

Lima, 21 de junio de 2022

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2022021886, el Informe Conjunto N° 658-2022-SMV/06/12 del 19 de mayo de 2022, y el Informe Conjunto N° 741-2022-SMV/06/12 del 14 de junio de 2022, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto de modificación del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01 (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, Ley Orgánica) la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica establecen que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como tipificar las conductas infractoras correspondientes a las materias bajo su competencia;

Que, con la publicación del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, publicado el 23 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se reconoció legalmente en el Perú la actividad de Financiamiento Participativo Financiero, encargándose a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV establecer el marco jurídico para el correcto y adecuado funcionamiento de la referida actividad; asimismo, se le otorgó la potestad para tipificar y sancionar las conductas que constituyan infracciones por incumplimiento de las normas que regulen la referida actividad;

Que, mediante Resolución de Superintendente N° 045-2021-SMV/02, publicada el 20 de mayo de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras, con el objetivo de establecer el marco normativo aplicable a la actividad de financiamiento participativo financiero que se realice en el territorio nacional, así como a las sociedades constituidas como sociedades anónimas en el Perú que administren las plataformas a través de las cuales se realiza dicha actividad;

Que, esta nueva regulación se traduce en obligaciones y responsabilidades derivadas de la nueva actividad supervisada por la SMV, las cuales sin embargo no tienen su respectivo correlato en el Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01, por lo que resulta pertinente efectuar las modificaciones necesarias en el Reglamento de Sanciones, con el objeto de establecer el marco legal aplicable a las conductas que transgredan las obligaciones establecidas en el ordenamiento legal vigente. Así, las modificaciones a efectuarse se encuentran dirigidas a establecer los tipos de infracciones derivados de las obligaciones contenidas en la nueva regulación, y las facultades de instrucción y sanción que recaen sobre la Intendencia General de Investigación e Innovación y en la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, respectivamente, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por el Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modificatorias (en adelante, el ROF);

Que, por otro lado, a efectos de brindar mayor predictibilidad en el procedimiento administrativo sancionador a cargo de la SMV respecto a la actividad de financiamiento participativo financiero, se precisa que la Intendencia General de Investigación e Innovación cuenta con las mismas facultades y obligaciones contempladas en el Reglamento de Sanciones para las Intendencias Generales de Cumplimiento;

Que, mediante Resolución SMV N° 009-2022-SMV/01, publicada el 28 de mayo de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la difusión del Proyecto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (https://www.smv.gob.pe), por el plazo de diez (10) días calendario, en observancia de lo dispuesto por el artículo 1° de la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por Resolución...

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