DECRETO SUPREMO, N° 134-2022-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio de Defensa-DECRETO SUPREMO-N° 134-2022-EF

Fecha de disposición23 Junio 2022
Fecha de publicación23 Junio 2022

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio de Defensa

DECRETO SUPREMO

N° 134-2022-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, señala que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el marco del artículo 11 de la citada Ley, se establece un porcentaje, no menor del 3%, para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional en función de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional y del Fondo de Compensación del Desarrollo Portuario. Asimismo, otro porcentaje que será definido en el Reglamento de dicha Ley, se transfiere a la Autoridad Marítima para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2006-MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se refiere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se calculan directamente de la retribución que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución;

Que, el inciso 1 del artículo 4 de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector respectivo, a propuesta del Titular del Pliego, se incorporan los recursos provenientes de los procesos de concesión, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante los Oficios N° 00450-2022-MINDEF/DM y N° 01669-2022-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 10 513 216,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL...

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