ORDENANZA, Nº 004, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO - Ordenanza Regional que declara de interés regional, la defensa y promoción de los derechos humanos de la población LGBTI y la prevención de la discriminación por orientación sexual e identidad de género; y conforma la Mesa de Trabajo Multisectorial Regional LGBTI - Callao-ORDENANZA-Nº 004

Fecha de disposición22 Junio 2022
Fecha de publicación22 Junio 2022

Ordenanza Regional que declara de interés regional, la defensa y promoción de los derechos humanos de la población LGBTI y la prevención de la discriminación por orientación sexual e identidad de género; y conforma la Mesa de Trabajo Multisectorial Regional LGBTI - Callao

ORDENANZA REGIONAL

Nº 004

Callao, 25 de mayo de 2022

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL

CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 25 de mayo de 2022.

CONSIDERANDO:

Que, en las normas internacionales de derechos humanos se recogen obligaciones que deben cumplir los Estados. Mediante la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos y particularmente el Estado Peruano se compromete a adoptar medidas y legislación interna compatible con las obligaciones y deberes que han contraído en virtud de esos tratados. La garantía de igualdad y no discriminación que ofrecen dichas normas se aplica a todas las personas, independientemente de su orientación sexual y su identidad de género u “otra condición, establecidas en el Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Numeral 1 del Artículo 2 y el Artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Numeral 2 del Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Numeral 1 del Artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

Que, los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género, adoptados en el 2006, ratifican estándares legales internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir en cuanto a la implementación de los derechos humanos. Los 29 principios se acompañan de recomendaciones detalladas dirigidas a los Estados, también subrayan que todos los actores tienen responsabilidad de promover y proteger los derechos humanos, por tanto, se hacen recomendaciones adicionales dirigidas al sistema de derechos humanos de la ONU, a instituciones nacionales de derechos humanos, a los medios, a las organizaciones no gubernamentales y a otras instancias; por ello se constituyen en una fuente de interpretación valida y necesaria para las distintas entidades del Estados cuando tengan que adoptar cualquier decisión o medida que involucre los derechos de la población LGBTI;

Que, existen diversas normas a nivel nacional que garantizan el goce de derechos humanos de todas las personas sin ningún tipo de distinción, previéndose inclusive sanciones ante su incumplimiento. Estas normas sancionan los actos discriminatorios en el acceso a centros de formación educativa, en las ofertas de empleo, en las relaciones laborales, y de consumo, entre otros, las cuales, si bien no mencionan expresamente la orientación sexual e identidad de género como motivos proscritos de discriminación, si contemplan la cláusula abierta “cualquier otra índole”, que las incluye;

Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1 proclama “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, asimismo en el literales 1 y 2 del Artículo 2, consagran que toda persona tiene derecho “A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. (...)” y “A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”, respectivamente. De igual modo, la Cuarta Disposición Final y Transitoria señala que: “(...) Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”. Toda vez que la máxima eficacia de la valoración del ser humano solo puede ser lograda a través de la protección de los distintos elencos de derecho, en forma conjunta y continuada;

Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; concordante con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: ”Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;

Que, el Artículo 17.- Participación Ciudadana de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece en su Numeral 17.1 “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.” y en su Numeral 17.2 del referido artículo, establece que: “Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley.”;

Que, el Artículo 4 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales publicada el 18 de noviembre de 2002 en el Diario Oficial “El Peruano” y sus modificatorias, estipula que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, el Numeral 4 del Artículo 8 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus...

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