RESOLUCION VICE MINISTERIAL, N° 027-2022-VIVIENDA/VMCS, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Designan director titular y director suplente para un nuevo periodo, ante el Directorio de la EPS Emusap Abancay S.A., propuestos por la sociedad civil-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-N° 027-2022-VIVIENDA/VMCS

Fecha de disposición20 Junio 2022
Fecha de publicación21 Junio 2022

Designan director titular y director suplente para un nuevo periodo, ante el Directorio de la EPS Emusap Abancay S.A., propuestos por la sociedad civil

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 027-2022-VIVIENDA/VMCS

Lima, 20 de junio de 2022

VISTOS:

El Oficio N° 101-2022-EPS-EMUSAP-AB-SA/GG. de la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay Sociedad Anónima - EPS Emusap Abancay S.A.; el Memorando N° 166-2022-VIVIENDA/VMCS del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento; la Nota N° 006-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 320-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 15.1 del artículo 15 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley Marco), dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas;

Que, el artículo 51 del TUO de la Ley Marco establece que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal es responsable de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento;

Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del TUO de la Ley Marco dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) director, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y, un (1) director, titular y suplente, propuesto por la Sociedad Civil, esto es, por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes;

Que, los párrafos 53.3 y 53.5 del artículo 53 del TUO de la Ley Marco, disponen que la designación del director, titular y suplente, propuesto por la Sociedad Civil es efectuada...

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