RESOLUCION, N° 133-2022-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Disposiciones relacionadas a la comercialización de gasolina y gasohol regular y premium en Establecimientos de Venta al Público y Consumidores Directos-RESOLUCION-N° 133-2022-OS/CD

Fecha de disposición21 Junio 2022
Fecha de publicación21 Junio 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Disposiciones relacionadas a la comercialización de gasolina y gasohol regular y premium en Establecimientos de Venta al Público y Consumidores Directos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 133-2022-OS/CD

Lima, 16 de junio de 2022

VISTO:

El Memorando N° GSE- 429-2022 elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación de “Disposiciones relacionadas a la comercialización de gasolina y gasohol Regular y Premium en Establecimientos de Venta al Público, Consumidores Directos y Plantas de Abastecimiento”.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;

Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 014-2021-EM se establece que, sólo se comercializará Gasolinas y Gasohol Regular y Premium para uso automotor a partir del 01 de julio de 2022, a nivel nacional. Asimismo, dicho dispositivo señala que, excepcionalmente, en los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martin se podrá comercializar Gasolina de 84 octanos hasta el 30 de junio de 2023;

Que, posteriormente, la Resolución Ministerial N° 469-2021-MINEM/DM determinó las especificaciones técnicas de calidad de Gasolinas y Gasohol de uso automotor, Regular y Premium;

Que, adicionalmente, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2022-EM establece que los operadores de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y de Consumidores Directos tienen un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2021-EM, a efectos de cumplir con lo establecido en la citada norma. El referido artículo entra en vigencia el 1 de julio de 2022, por lo que dicho plazo vence el 30 de agosto de 2022;

Que, a través del Informe Técnico Legal N° 154-2022-MINEM/DGH-DPTC-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, precisó que durante el plazo de treinta (30) días calendario otorgado a los Distribuidores Mayoristas por la Octava Disposición Complementarios Final del Decreto Supremo N° 002-2022-OS/CD...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR