RESOLUCION, N° 123-2022-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran improcedentes y fundado extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Red de Energía del Perú S.A., contra la Resolución N° 058-2022-OS/CD-RESOLUCION-N° 123-2022-OS/CD

Fecha de disposición19 Junio 2022
Fecha de publicación19 Junio 2022

Declaran improcedentes y fundado extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Red de Energía del Perú S.A., contra la Resolución N° 058-2022-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 123-2022-OS/CD

Lima, 17 de junio de 2022

CONSIDERANDO:

  1. - ANTECEDENTES

    Que, con fecha 15 de abril de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 058-2022-OS/CD (“Resolución 058”), mediante la cual se fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2022 – abril 2023, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT;

    Que, con fecha 9 de mayo de 2022, la empresa Red de Energía del Perú S.A. (“REP”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 058 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo;

    Que, mediante escrito del 8 de junio de 2022, REP presentó el escrito “Ampliación de Recurso de Reconsideración - temas complementarios”, en el cual presenta nuevos petitorios contra la Resolución 058.

  2. - EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    Que, REP solicita en el Recurso lo siguiente:

  3. Se reconozca la Remuneración Anual para el periodo mayo 2020 – julio 2020 según lo establecido en el Contrato de Concesión, incluyendo la integridad de la remuneración;

  4. Se corrija el error en el Informe Técnico N° 194-2022-GRT en la que se indica que REP no ha cumplido con entregar información de los reportes mensuales; y,

  5. Actualizar las compensaciones del SSTG y SSTGD considerando la aplicación del factor de actualización mensual;

    Que, REP presentó el escrito denominado “Ampliación de Recurso de Reconsideración - temas complementarios”, mediante el cual solicita de forma adicional: i) se confirme el cálculo realizado y los valores de las diferencias en soles a ser transferidos entre suministradores y titulares que se detallan en el “CUADRO ANEXO DE TRANSFERENCIAS-1” del Informe N° 194-2022-GRT; ii) se incluyan las diferencias a ser transferidas entre suministradores y titulares que se muestran en el “CUADRO ANEXO DE TRANSFERENCIAS-1” del Informe N° 194-2022-GRT, y se indique la obligatoriedad del pago de dichas diferencias; y iii) se indique que en la liquidación anual de ingresos por parte de la “RA p SST” se reconocerán solo los Ingresos correspondientes a compensaciones por SST asociados a demanda.

    2.1 SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA REMUNERACIÓN ANUAL PARA EL PERIODO MAYO 2020 – JULIO 2020 CON LA INTEGRIDAD DE LA REMUNERACIÓN.

    2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

    Que, REP solicita que se establezca el derecho contractual de las empresas por la afectación económica relacionada a la postergación de la publicación y entrada en vigencia de las tarifas en el periodo mayo 2020 – julio 2020;

    Que, indica, se debe recalcular la liquidación del periodo marzo 2020 a diciembre 2020 reconociendo la integridad de la remuneración para la liquidación anual de ingresos acorde lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), al haber aplicado una tarifa artificial para el periodo mayo, junio y parte de julio de 2020, desconociendo el derecho a REP a una remuneración íntegra y vulnerando el principio de legalidad;

    Que, sostiene, para el periodo mayo, junio y parte de julio de 2020, con la Resolución 067-2021-OS/CD, Osinergmin ha recalculado la tarifa que corresponde a dicho periodo, trasgrediendo con una Resolución Directoral lo establecido en una norma de mayor jerarquía como es LCE, y desconociendo la tarifa correspondiente a la Resolución N° 061-2019-OS/CD, al crear una tarifa artificial;

    Que, asimismo, reitera que los conceptos que expresan el derecho de ingreso anual denominados: Base Tarifaria, Remuneración Anual, Costo Total de Transmisión o Costo Medio Anual, dependiendo del contrato de concesión y tipo de sistema de transmisión, están garantizados por lo estipulado en los propios Contratos de Concesión, la Ley 28832, la LCE y el propio artículo 61 en mención, bajo responsabilidad del regulador de garantizar al concesionario la recuperación en su totalidad;

    Que, refiere, la postergación de la entrada en vigencia de las tarifas no implica modificación o cambio en el derecho a ser percibido por las empresas, dado que contractual y legalmente la...

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