RESOLUCION, N° 130-2022-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Modifican los valores contenidos en cuadros de diversos Artículos de la Resolución N° 058-2022-OS/CD-RESOLUCION-N° 130-2022-OS/CD
Fecha de disposición | 19 Junio 2022 |
Fecha de publicación | 19 Junio 2022 |
Modifican los valores contenidos en cuadros de diversos Artículos de la Resolución N° 058-2022-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 130-2022-OS/CD
Lima, 17 de junio de 2022
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 058-2022-OS/CD que fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión, asignados a la demanda, se han expedido las Resoluciones de la N° 108-2022-OS/CD, N° 109-2022-OS/CD, N° 110-2022-OS/CD, N° 111-2022-OS/CD, N° 122-2022-OS/CD, N° 123-2022-OS/CD, N° 124-2022-OS/CD N° 125-2022-OS/CD, N° 126-2022-OS/CD y N° 127-2022-OS/CD que resuelven los recursos de las empresas Electronorte S.A., Consorcio Transmantaro S.A., Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., Red de Energía del Perú S.A., Hidrandina S.A., Luz del Sur S.A.A., ENGIE Energía Perú S.A. y Enel Distribución Perú S.A.A. respectivamente, contra la Resolución N° 058-2022-OS/CD;
Que, en la parte resolutiva de determinadas decisiones señaladas en el considerando anterior, se ha dispuesto que las modificaciones en la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión de los SST y SCT y en el Cargo Unitario de liquidación vigente para el periodo mayo 2022 – abril 2023, que motiven los extremos declarados fundados y fundados en parte, deberán aprobarse mediante resolución complementaria;
Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración presentados y de revisiones posteriores efectuadas por Osinergmin, sobre los temas incluidos en dicha resolución, se ha determinado la necesidad de corregir de oficio rubros a ser subsanados por Osinergmin;
Que, se ha emitido el Informe N° 379-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin para la emisión de la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2022.
SE RESUELVE:
Cuadro Nº 1.- Peajes Recalculados
Área de Demanda | Titular | Acumulado en MAT | Acumulado en AT | Acumulado en MT |
Ctm. S/./kWh | Ctm. S/./kWh | Ctm. S/./kWh | ||
1 | ADINELSA | 0,0000 | 0,0363 | 0,0760 |
ELECTRONOROESTE | 0,0000 | 0,3738 | 0,9609 | |
ELECTROPERÚ | 0,0000 | 0,0056 | 0,0101 | |
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ | 0, |
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