ORDENANZA, Nº 474-2022-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ANCON - Ordenanza que establece beneficios extraordinarios para los contribuyentes del distrito de Ancón que se encuentren en cobranza ordinaria-ORDENANZA-Nº 474-2022-MDA

Fecha de disposición18 Junio 2022
Fecha de publicación18 Junio 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ordenanza que establece beneficios extraordinarios para los contribuyentes del distrito de Ancón que se encuentren en cobranza ordinaria

ORDENANZA Nº 474-2022-MDA

Ancón, 31 de mayo del 2022

VISTO:

Memorándum Nº 212-2022-GM/MDA de la Gerencia Municipal, Informe Nº 209 -2022-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, informe N°253-2022-GATYR/MDA, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política vigente;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales dela persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que, de acuerdo al Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, T.U.O. del Código tributario, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente de los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM, prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de mayo del 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencias de la COVID-19;

Producto de la pandemia hasta la fecha existe, el no pago oportuno por parte de los contribuyentes, y que durante dos años consecutivos viene azotando a nuestro país y al mundo, y como consecuencia ha traído una grave crisis económica, por lo que resulta necesario que la Gestión otorgue incentivos a los contribuyentes para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias.

Que, es política de la...

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