DECRETO DE ALCALDIA, Nº 11-2022, GOBIERNOS LOCALES - Aprueban el “Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Cercado de Lima para el año 2022”-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 11-2022

Fecha de disposición09 Junio 2022
Fecha de publicación16 Junio 2022

Aprueban el “Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Cercado de Lima para el año 2022”

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 11-2022

Lima, 09 de junio de 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

VISTO:

El Memorando N° D000277-2022-MML-GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando N° D000358-2022-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe Nº D000520-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, Ley N° 27972), la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Asimismo, el Artículo 42 de la citada Ley N° 27972, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;

Que, en el acápite 3.1 del numeral 3 del Artículo 73 de la Ley N° 27972, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas en materia de protección y conservación del ambiente: formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, en el acápite 3.4 numeral 3 del Artículo 80 de la referida Ley N° 27972, dentro del marco de sus competencias y funciones, las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen la siguiente función...

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