ORDENANZA, Nº 331-MDSL/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - Ordenanza que establece beneficios para la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito de San Luis-ORDENANZA-Nº 331-MDSL/C

Fecha de disposición15 Junio 2022
Fecha de publicación15 Junio 2022

Ordenanza que establece beneficios para la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito de San Luis

ORDENANZA Nº 331-MDSL/C

San Luis, 31 de mayo de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN LUIS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades conferidas en el Inciso 8) del artículo , artículo 39 y 40º, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, y de conformidad con lo opinado por la Comisión de Servicio a la Ciudad y Fiscalización, mediante el Dictamen N° 004-2022-MDSL-CDU, de fecha 09 de mayo de 2022, el Concejo Municipal de San Luis, por MAYORIA y con dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA EN EL DISTRITO

DE SAN LUIS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1 OBJETO

Establecer un procedimiento especial, dentro de un periodo extraordinario, para aquellas edificaciones ejecutadas sin licencia desde el 01 de enero del 2017 hasta el 31 de diciembre del 2020; y que puedan ser regularizadas cumpliendo con los requisitos que se mencionan en el Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA, siendo regularizadas por la Municipalidad, incentivando con ello la formalidad en las edificaciones con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del distrito de San Luis.

Artículo 2 ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza se aplicará en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de San Luis.

Para la Regularización de Licencia de Edificación, podrán acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, propietarios o que cuenten con derecho a edificar, de predios urbanos que cuenten con habilitación urbana recepcionada; y que soliciten la regularización de licencia de edificaciones culminadas y/o a nivel de casco habitable dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 3 ÓRGANOS COMPETENTES

El procedimiento de Regularización de Licencia de Edificación en todas sus modalidades; está sujeto a evaluación y dictamen por parte de los delegados del Colegio de Arquitectos del Perú, de la Comisión Técnica de Edificaciones, según Art.84 Inciso 84.1 del Decreto Supremo Nº029-2019-VIVIENDA.

Artículo 4 VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano la misma que tendrá una vigencia de 5 meses, vencido el plazo de vigencia ninguna solicitud por tramite de regularización de licencia de edificación podrá acogerse a los beneficios de la presente ordenanza.

TITULO II Artículos 5 a 10

DE LA REGULARIZACIÓN DE

LICENCIA DE EDIFICACIÓN

Artículo 5 REQUISITOS

Los requisitos para obtener Licencia de Regularización de Edificaciones, se tramitará adjuntando los requisitos dispuestos en los artículos 83º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado mediante Decreto Supremo Nº029-2019-VIVIENDA. Para las edificaciones contempladas en las modalidades A, B, C y D indicadas en la Ley Nº 29090 se deberá anexar toda la documentación en original y por triplicado (sin excepciones).

  1. Formulario Único de Edificación – FUE (ANEXO II) en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y en la sección que corresponda, por el profesional responsable en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar,

  2. Copia del recibo del pago efectuado por derecho de revisión al Colegio Profesional.

  3. En caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar.

  4. Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por:

    - Plano de Ubicación y localización del lote.

    - Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones).

    - Memoria descriptiva.

  5. Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado y habilitado.

  6. Declaración Jurada firmada por el propietario, en la que se indique la fecha de ejecución de la obra.

  7. Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que...

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