RESOLUCION, N° 1085-2022-MP-FN, ORGANOS AUTONOMOS, MINISTERIO PUBLICO - Modifican el artículo 97° del Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio Público-RESOLUCION-N° 1085-2022-MP-FN

Fecha de disposición14 Junio 2022
Fecha de publicación15 Junio 2022
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

Modifican el artículo 97° del Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio Público

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 1085-2022-MP-FN

Lima, 14 de junio de 2022

VISTOS:

El Informe N° 1045-2022-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH, de fecha 2 de junio de 2022, de la Oficina de Administración de Potencial Humano; el Oficio N° 2006-2022-MP-FN-GG-OGPOHU y el Informe N° 87-2022-MP-FN-GG-OGPOHU, de fechas 3 y 8 de junio de 2022, respectivamente, emitidos por la Oficina General de Potencial Humano; el Oficio N° 2255-2022-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 6 de junio de 2022; el Oficio N° 684-2022-MP-FN-OGASEJ, de fecha 9 de junio de 2022, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; relacionados con la modificación del “Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio Público”, aplicable al personal contratado sujeto al régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo N° 728, y;

CONSIDERANDO:

El artículo 158° de la Constitución Política del Perú señala que el Ministerio Público es un organismo autónomo y que el Fiscal de la Nación lo preside.

Por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2269-2012-MP-FN, de fecha 4 de setiembre de 2012, se aprobó el “Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio Público”, aplicable al personal contratado sujeto al régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo N° 728, siendo modificado por el artículo décimo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 594-2015-MP-FN, de fecha 23 de febrero de 2015, y por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1258-2021-MP-FN, de fecha 10 de setiembre 2021.

El “Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio Público”, aplicable al personal contratado sujeto al régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo N° 728, tiene por finalidad consolidar un conjunto de disposiciones que definen y regulan los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el contrato laboral para que conjuguen sus intereses en procura de los objetivos institucionales.

A su vez, el artículo 97° del citado Reglamento Interno de Trabajo señala que, se considera desplazamientos a las siguientes acciones: traslado definitivo, permuta, rotación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR