RESOLUCION, N° 0881-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nula resolución mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de ciudadano de exclusión por afiliación indebida a la organización política Partido Morado-RESOLUCION-N° 0881-2022-JNE

Fecha de disposición14 Junio 2022
Fecha de publicación14 Junio 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran nula resolución mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de ciudadano de exclusión por afiliación indebida a la organización política Partido Morado

Resolución N° 0881-2022-JNE

Expediente N° JNE.2022008656

CUTERVO - CAJAMARCA

DNROP

apelación

Lima, siete de junio de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Evaristo Reinerio Flores Fernández (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución N.º 000447-2022-DNROP/JNE, del 12 de abril de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), que declaró improcedente su solicitud de exclusión por afiliación indebida a la organización política Partido Morado.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 1 de octubre de 2021 (Expediente N° ADX-2021-195237), el personero legal titular de la organización política Partido Morado presentó ante la DNROP un padrón de afiliados que contenía 1296 fichas de afiliados, entre ellas, la Ficha de Afiliación N° 014651, correspondiente al señor recurrente, con su respectiva firma, huella dactilar y con fecha de afiliación: 30 de enero de 2021.

1.2. El 24 de febrero de 2022, el señor recurrente solicitó a la DNROP su exclusión por afiliación indebida de la organización política Partido Morado, con el argumento esencial de que posiblemente se había falsificado su firma, se entiende, consignada en la citada ficha de afiliación. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos:

  1. Declaración Jurada de Afiliación Indebida, conforme al Anexo 9 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas1 (en adelante, Reglamento del ROP).

  2. Comprobante de pago.

    1.3. Por medio de la Resolución N° 000447-2022-DNROP/JNE, del 12 de abril de 2022, la DNROP declaró improcedente la solicitud de exclusión por afiliación indebida y, además, remitió la documentación presentada por el señor recurrente a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, para los fines pertinentes.

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIO

    2.1. El 22 de abril de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de citada resolución, esencialmente, bajo los siguientes argumentos:

  3. “Cuando reviso mi estado de afiliación […], me doy con la sorpresa [de] que he sido afiliado en la organización Partido Morado, con solicitud de afiliación del 1/10/2021, siendo consciente de que no firmé ninguna ficha de afiliación a dicho partido […] en ninguna época del año”.

  4. La ficha de afiliación “presenta una foto que no me pertenece, una huella y una firma que no son mías, y en suma la ficha era falsificada. [A] mi ver la [sic] RENIEC no hizo el trabajo de verificación respectiva para validar dicha ficha”.

  5. “De hecho los daños que ha ocasionado esta falsificación de ficha de afiliación y errada verificación de identidad, atenta contra...

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