RESOLUCION, N° 0883-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nula resolución que declaró improcedente la solicitud de ciudadano de desafiliación por afiliación indebida a la organización política Perú Moderno-RESOLUCION-N° 0883-2022-JNE

Fecha de disposición14 Junio 2022
Fecha de publicación14 Junio 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran nula resolución que declaró improcedente la solicitud de ciudadano de desafiliación por afiliación indebida a la organización política Perú Moderno

Resolución N° 0883-2022-JNE

Expediente N° JNE.2022008788

HUÁNUCO - HUÁNUCO

DNROP

apelación

Lima, siete de junio de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Miguel Jáuregui Romero (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución N.º 000525-2022-DNROP/JNE, del 28 de abril de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), que declaró improcedente su solicitud de desafiliación por afiliación indebida a la organización política Perú Moderno.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Memorando N.º 000815-2022-DNROP/JNE, del 26 de mayo de 2022, la DNROP informó que, el 30 de diciembre de 2021, la organización política Perú Moderno presentó ante dicha dirección un padrón de afiliados que incluyó al señor recurrente, y adjuntó la Ficha de Afiliación N° 016375, correspondiente a dicho ciudadano, con su respectiva firma, huella dactilar y con fecha de afiliación: 19 de agosto de 2021.

1.2. El 19 de abril de 2022, el señor recurrente solicitó a la DNROP su desafiliación por afiliación indebida a la organización política Perú Moderno, con el argumento esencial de que nunca firmó documento alguno para la afiliación a dicha agrupación, porque desde el año 2010 viene laborando en los procesos electorales dirigidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Para tal efecto, adjuntó los siguientes
documentos:

  1. Declaración Jurada de Afiliación Indebida, conforme al Anexo 9 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas1 (en adelante, Reglamento del ROP).

  2. Comprobante de pago.

  3. Constancias de prestación de servicios.

    1.3. Por medio de la Resolución N.º 000525-2022-DNROP/JNE, del 28 de abril de 2022, la DNROP declaró improcedente la referida solicitud de exclusión por afiliación indebida, y remitió la documentación presentada por el señor recurrente a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, para los fines pertinentes.

    1.4. El 4 de mayo de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 000525-2022-DNROP/JNE, esencialmente, bajo los siguientes argumentos:

  4. Realiza carrera como profesional laborando en la ONPE desde el 2010, razón por la cual nunca tuvo afiliación partidaria, así, la afiliación que cuestiona le causa agravio económico y familiar.

  5. Ante una solicitud suya, el 19 de abril de 2022, el personero legal alterno de la organización política Perú Moderno lo ha excluido del padrón de afilados de dicha agrupación por medio de una resolución.

  6. El pronunciamiento de la DNROP vulnera su derecho a la libertad de manifestar su voluntad de pertenecer a una organización política, pues se le consideró afiliado a una a la que no desea...

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