ORDENANZA, Nº 638/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Ordenanza de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas y/o de edificaciones sin licencia, conformidad de obra y/o declaratoria de edificación de predios ubicados en áreas urbanas o de expansión urbana del distrito de Comas-ORDENANZA-Nº 638/MDC

Fecha de disposición12 Junio 2022
Fecha de publicación12 Junio 2022

Ordenanza de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas y/o de edificaciones sin licencia, conformidad de obra y/o declaratoria de edificación de predios ubicados en áreas urbanas o de expansión urbana del distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 638 /MDC

Comas, 17 de mayo de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COMAS

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de mayo de 2022, los siguientes documentos: El Informe N° 050-2022-SGPUCHUE/GGTDE/MDC y el Memorando N° 331-2022-SGPUCHUE/GGTDE/MDC de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; el Memorando N° 214-2022-GGTDE-GM/MDC de la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico; el Informe N° 100-2022-GPP/MDC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 041-2022-SGPM-GPP/MDC de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 337-2022-GAJ/ MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Memorando 385-2022-GM/MDC de la Gerencia Municipal; el Dictamen N°01-2022-CGTDEPUOPCHUEGRD/MDC, de la Comisión Ordinaria de Regidores de Gestión Territorial, Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edificaciones y Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Comas; el Dictamen N°09-2022-CAJ/MDC, de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital de Comas concernientes al “PROYECTO DE ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS Y/O DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA, CONFORMIDAD DE OBRA Y/O DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN DE PREDIOS UBICADOS EN ÁREAS URBANAS O DE EXPANSIÓN URBANA DEL DISTRITO DE COMAS”; y ,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los numerales 2) y 3) del Artículo 196 la Constitución Política del estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son bienes y rentas de las municipalidades, los impuestos creados a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios y derechos de su competencia, asimismo los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 79 numeral 3.6, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, de acuerdo al numeral 9 artículo 4 del Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de conformidad al tercer párrafo del artículo 30 del Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su Registro Predial;

Que, de acuerdo al Artículo 34° del Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA antes referido, las municipalidades, para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario, pueden reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos en los procedimientos administrativos de otorgamiento de licencias de habilitación urbana y de edificación, siempre que constituyan ingresos propios de cada municipalidad, en aplicación de lo establecido en el numeral 9) artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la población en Lima y particularmente en el Distrito de Comas ha crecido en grandes proporciones y continúa en crecimiento, trayendo consigo una gran demanda de terrenos para la construcción de edificaciones destinadas a vivienda, educación, comercio, industria y actividades complementarias. La autoconstrucción y la falta de fiscalización de las edificaciones han convertido al rubro de la vivienda y la construcción en una realidad muy compleja, por cuanto las construcciones se han levantado sobre terrenos que no cuentan con habilitación urbana;

Que, para regularizar las edificaciones existentes se toma como marco normativo los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios que exige cumplir con áreas libres, retiros municipales, estacionamientos, altura de pisos, entre otros, que no considera la realidad física, socio-económico y cultural del Distrito de Comas. De no cumplirlos, la normatividad actual dispone la demolición de las construcciones que con tanto esfuerzo sus propietarios han ejecutado;

Que, ante las realidades planteadas en los considerandos precedentes, resulta pertinente la aprobación de un programa de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones, mediante la cual se otorgue a la población del Distrito de Comas la oportunidad de contar con los beneficios de la formalidad e ingresar al mercado inmobiliario; con ello no sólo se le estará otorgando mayor valor a los predios, debido al respaldo jurídico que tendrán, sino que también facilitan las transacciones comerciales, ventas, hipotecas, independizaciones, arrendamientos y sucesiones, convirtiéndose en un activo con grandes posibilidades de acceso al crédito;

Que, es política de esta gestión edil promover el desarrollo socio-económico de los habitantes del distrito de Comas, para lo cual es necesario promulgar una norma legal que contribuya a reducir la informalidad e incorporar a la inversión inmobiliaria de la población a los beneficios de la formalidad. Para ello, la norma en mención debe facilitar el otorgamiento de las Licencias de habilitaciones urbanas y/o edificaciones en vías de regularización reajustando temporalmente los parámetros urbanísticos y edificatorios, y reduciendo el valor de las multas;

Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, conforme a la autonomía política y administrativa de la Municipalidad consagrada por la Ley, y en uso de las facultades conferidas en los Arts. y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS Y/O DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA, CONFORMIDAD DE OBRA Y/O DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN DE PREDIOS UBICADOS EN ÁREAS URBANAS O DE EXPANSIÓN URBANA DEL DISTRITO DE COMAS

TÍTULO I Artículos 1 a 17

GENERALIDADES

Artículo 1° OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento para la regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas y/o de edificaciones sin licencia, conformidad de obra y/o declaratoria de edificación de predios ubicados en áreas urbanas o de expansión urbana del distrito de comas, a fin de otorgar a la población del distrito de Comas la oportunidad de contar con los beneficios de la formalidad e ingresar al mercado inmobiliario, otorgando mayor valor a los predios, seguridad jurídica, y facilitar las transacciones comerciales, ventas, hipotecas, independizaciones, arrendamientos y sucesiones, convirtiendo a sus predios en un activo con grandes posibilidades de acceso al crédito.

Artículo 2° DE LOS ALCANCES

Están comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza, todos aquellos predios ubicados en áreas urbanas o de expansión urbana del distrito de Comas, que cuentan con instalaciones fijas y permanentes, y que cumplan con las condiciones establecidas en los TÍTULOS I, II y III, de la presente Ordenanza.

Artículo 3° BASE LEGAL

La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:

  1. Constitución Política del Perú.

  2. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

  3. Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

  4. Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

  5. Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

  6. Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA y sus modificatorias, que aprueban el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación.

  7. Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones.

  8. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  9. Resolución Ministerial N° 188-2021-VIVIENDA, que modifica la NORMA A.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE)

Artículo 4° HABILITACIÓN URBANA EJECUTADA

Terreno rústico o eriazo que cuenta con obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública ejecutada sin la correspondiente licencia.

Artículo 5° HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO

Habilitación urbana ejecutada a nivel de recepción de obras, declaradas de oficio por la municipalidad a aquellos predios matrices registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas que cuenten con edificaciones permanentes destinadas para vivienda, con equipamiento urbano, de ser el caso, así como con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR