RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000209-2022-P-CSJLI-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Exhortan a los/as magistrados/as de la Corte Superior de Justicia de Lima observar lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a efectos de llevar adelante las audiencias y diligencias programadas para el día 13 de junio de 2022; y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000209-2022-P-CSJLI-PJ

Fecha de disposición12 Junio 2022
Fecha de publicación12 Junio 2022

Exhortan a los/as magistrados/as de la Corte Superior de Justicia de Lima observar lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a efectos de llevar adelante las audiencias y diligencias programadas para el día 13 de junio de 2022; y dictan otras disposiciones

Presidencia de la Corte

Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000209-2022-P-CSJLI-PJ

Lima, 11 de Junio del 2022

VISTOS:

El Decreto Supremo N° 068-2022-PCM publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de junio de 2022; y,

CONSIDERANDOS:

  1. Mediante el Decreto Supremo de vistos se declara día no laborable sujeto a compensación, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público, el día lunes 13 de junio de 2022 (artículo 1); día no laborable que se compensará en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades (artículo 2).

    Asimismo, se señala que, sin perjuicio de lo antes señalado, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean esenciales e indispensables para la sociedad, durante el día no laborable establecido en el citado Decreto Supremo (artículo 3).

  2. El último párrafo del artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que son días inhábiles aquellos en que se suspende el Despacho conforme a esta Ley. Asimismo, el artículo 247 de este cuerpo legal señala que no hay Despacho Judicial, los días feriados no laborables.

  3. No obstante, se debe tener en cuenta que la pandemia de la COVID-19 ha generado un grave retraso de las actividades judiciales, por lo que urgen acciones que coadyuven a la reactivación de las labores jurisdiccionales, en el marco del cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre ellos, los de celeridad y economía procesal.

    De otro lado, el referido cuerpo legal en su artículo 125 dispone que los magistrados pueden habilitar los días y horas inhábiles en los casos señalados por las normas procesales; igualmente, en su artículo 126 señala que en los procesos penales se consideran hábiles todas las horas y días del año.

  4. En ese sentido, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 90 incisos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del...

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