RESOLUCION DIRECTORAL, N° 000061-2022-DGPA/MC , PODER EJECUTIVO, CULTURA - Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pampa del Inca, ubicado entre los distritos de Chancay y Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 000061-2022-DGPA/MC

Fecha de disposición08 Junio 2022
Fecha de publicación11 Junio 2022

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pampa del Inca, ubicado entre los distritos de Chancay y Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000061-2022-DGPA/MC

San Borja, 8 de junio del 2022

Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2022- HCC-DCS-VMPCIC-MC de fecha 05 de abril de 2022, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Pampa del Inca, ubicado entre los distritos de Chancay y Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima; los Informes N° 000329-2022-DSFL/MC e Informe N° 000088-2022-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000076-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión...

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