RESOLUCION, N° 109-2022-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 058-2022-OS/CD-RESOLUCION-N° 109-2022-OS/CD

Fecha de disposición11 Junio 2022
Fecha de publicación11 Junio 2022

Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 058-2022-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 109-2022-OS/CD

Lima, 9 de junio de 2022

CONSIDERANDO:

  1. - ANTECEDENTES

    Que, con fecha 15 de abril de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 058-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 058”), mediante la cual se fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2022 – abril 2023, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT;

    Que, con fecha 6 de mayo de 2022, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (“TRANSMANTARO”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 058 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo;

  2. - EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    Que, TRANSMANTARO solicita en el Recurso considerar la actualización anual de los Costos de Inversión y Costos de Operación y Mantenimiento (COyM) asociados a los Contratos de Concesión SCT “Línea de Transmisión Independencia – Ica”, “Línea de Transmisión 220 kV La Planicie – Industriales y Subestaciones Asociadas”, “Línea de Transmisión 220 kV Friaspata – Mollepata” y “Subestación Orcotuna 220/60 kV”;

    2.1 SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN Y COYM DE LOS CONTRATOS SCT DE TRANSMANTARO

    2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

    Que, TRANSMANTARO señala que los Contratos de Concesión SCT de su titularidad no indican una periodicidad distinta a la contenida en las normas para la actualización del Costo Medio Anual (CMA). Por el contrario, se hace referencia al marco regulatorio, el cual prescribe que la actualización es anual;

    Que, agrega que, el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (RLCE), es claro al establecer que la actualización del CMA de las instalaciones comprendidas en un Contrato de Concesión SCT se debe realizar de manera anual;

    Que, con respecto a los Contratos de Concesión SCT “Línea de Transmisión 220 kV La Planicie – Industriales y Subestaciones Asociadas”, “Línea de Transmisión 220 kV Friaspata – Mollepata” y “Subestación Orcotuna 220/60 kV”, TRANSMANTARO especifica que en la respectiva Cláusula 8.2 en ningún extremo se indica que el Costo de Inversión y COyM deban actualizarse cada 4 años. De hecho, esa cláusula no...

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