ORDENANZA, Nº 000443-2022-MDI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA - Ordenanza de Regularización de la Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, en el distrito de Independencia-ORDENANZA-Nº 000443-2022-MDI

Fecha de disposición30 Mayo 2022
Fecha de publicación10 Junio 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ordenanza de Regularización de la Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, en el distrito de Independencia

ORDENANZA Nº 000443-2022-MDI

Independencia, 30 de mayo de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE

INDEPENDENCIA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de mayo de 2022, el Proyecto de Ordenanza de Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, en el Distrito de Independencia, presentado por la Subgerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 000040-2022-SGDU-GDT-MDI, el Memorando Nº 000349-2022-GDT-MDI, emitido por la Gerencia de Desarrollo Territorial, el Informe Legal Nº 000110-2022-GAJ-MDI emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 000468-2022-GM-MDI, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las municipalidades, el numeral 8) del artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, asimismo, el numeral 9) del artículo 9°, establece que corresponde al Concejo Municipal, entre, otros, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, y el artículo 39°, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;

Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”;

Que, de acuerdo con lo señalado en el ítem 3.6.2, literal 3.6 del numeral 3) del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 10, numeral 10.1, precisa que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones.

Que, la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos establecido en la Ley acotada;

Que, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; asimismo, dicho dispositivo regula en su artículo 82°, numeral 82.1, referido al ámbito de la regularización de edificaciones, entre otros que: “Las edificaciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente” y agrega que los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y pueden ser desarrollados siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente;

Que, mediante Ley Nº 29566 - Ley que modificó diversas disposiciones legales, con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estableciendo en su artículo 5° que: “En la tramitación de cualquiera de las modalidades de licencias de edificación, contempladas en el artículo 25° de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y de funcionamiento, no será exigible la presentación de los siguientes documentos: a) Copia literal de dominio (...); b) Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios; c) Boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite; y, d) Documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local”;

Que, mediante Ordenanza Nº 403-2019-MDI se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el organigrama de la Municipalidad de Independencia, estableciendo que la Subgerencia de Desarrollo Urbano es la unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Desarrollo Territorial encargada de la administración organizada del suelo a través de los procesos de planificación, desarrollo y gestión urbana, así como propiciar el crecimiento urbano ordenado del distrito, acorde a la normativa técnica - legal y conforme a las políticas de desarrollo distrital, planes regionales y nacionales respectivo.

Que, en el marco de sus competencias, la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano, a través del Informe Nº 000040-2022-SGDU-GDT-MDI presenta el proyecto de Ordenanza de Regularización de la Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en el Distrito de Independencia, con el objeto de establecer un procedimiento especial y simplificado, dentro de un periodo extraordinario para aquellas edificaciones ejecutadas sin licencia desde el 01 de enero del 2017 hasta el 17 de septiembre del 2018, conforme a lo indicado en el artículo 82 inciso 82.1 del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, a fin que cumplan con...

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