RESOLUCION, SBS N° 01723-2022 , ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Opinan favorablemente para que LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.A. realice su primera emisión de bonos subordinados que forma parte del “Primer Programa de Bonos Subordinados de La Positiva S.A.A”-RESOLUCION-SBS N° 01723-2022
Fecha de disposición | 25 Mayo 2022 |
Fecha de publicación | 10 Junio 2022 |
Opinan favorablemente para que LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.A. realice su primera emisión de bonos subordinados que forma parte del “Primer Programa de Bonos Subordinados de La Positiva S.A.A”
RESOLUCIÓN SBS N° 01723-2022
Lima, 25 de mayo de 2022
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTAS:
La solicitud presentada por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.A. (en adelante, la Compañía) con fecha 30 de marzo de 2022 y la comunicación complementaria del 11 de mayo de 2022, para que esta Superintendencia opine favorablemente sobre el “Primer Programa de Bonos Subordinados de La Positiva S.A.A”, en lo que corresponde a la primera emisión de bonos subordinados hasta por US$25 millones, o su equivalente en soles;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, (en adelante, la Ley General), faculta a las empresas del sistema de seguros a emitir y contraer deuda subordinada;
Que, el artículo 299 de la Ley General establece los componentes del patrimonio efectivo de las empresas del sistema de seguros destinados a cubrir las operaciones de seguros y/o reaseguros, entre los que se encuentra la porción computable de la deuda subordinada que reúna los requisitos que, a tal efecto y con carácter general, establezca la Superintendencia;
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 301 de la Ley General, los bonos subordinados que emitan las empresas de seguros tendrán las características y los límites precisados en el artículo 233 de la precitada ley, así como las que, en su caso, establezcan la Superintendencia por regulaciones de carácter general;
Que, el artículo 3 del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 6599-2011, establece que para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada o contraer préstamos subordinados, las empresas deben presentar a la Superintendencia una solicitud de opinión favorable o de autorización, respectivamente;
Que, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía con fecha 06 de...
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