ORDENANZA, Nº 016-2022/MDV, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA - Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Ventanilla-ORDENANZA-Nº 016-2022/MDV

Fecha de disposición01 Junio 2022
Fecha de publicación09 Junio 2022

Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Ventanilla

ordenanza municipal

nº 016-2022/mdv

Ventanilla, 1 de junio de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo presencial y virtual (en atención al Decreto de Urgencia N° 026-2020, el mismo que faculta a los empleadores del sector público y privado a la realización de actividades de manera remota, es decir de manera virtual), de fecha 01 de junio de 2022, el Memorando N° 347-2022/MDV-SG de la Secretaría General, el Memorando N° 1042-2022/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe N° 209-2022/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Planificación e Inversiones, el Memorando N° 135-2022/GTIT-MDV de la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, el Memorando Múltiple N° 007-2022/MDV-GAJ, los Informes Legales N° 194 y N° 231-2022/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y los Proveídos N° 1083 y N° 1494-2022 de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 024-2022/MDV-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, respecto a la emisión de la Ordenanza Municipal que contiene el Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de Ventanilla, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el Dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Legales, así como la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, emitió la siguiente norma:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VENTANILLA

Artículo 1 APROBAR el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Ventanilla, el mismo que consta de 11 capítulos, 5 títulos, 94 artículos y 1 disposición final, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, cuyo texto será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del D.S

N° 001-2009-JUS.

Artículo 2 DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 016-2014-MDV, que aprobó el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Ventanilla, y toda norma que se oponga a la presente ordenanza.
Artículo 3 ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

REGLAMENTO INTERNO DEL

CONCEJO MUNICIPAL DE VENTANILLA

TÍTULO I
CAPÍTULO I GENERALIDADES
CAPÍTULO II DEL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL
TÍTULO II
CAPÍTULO III DEL ALCALDE
CAPÍTULO IV DEL TENIENTE ALCALDE
CAPÍTULO V DE LOS REGIDORES
TÍTULO IIII
CAPÍTULO VI DE LAS SESIONES
CAPÍTULO VII DE LAS SESIONES ORDINARIAS

DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA

DEL DESPACHO

DE LOS INFORMES Y PEDIDOS

DEL ORDEN DEL DÍA

DE LAS VOTACIONES

CAPÍTULO VIII DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS
CAPÍTULO IX DE LAS SESIONES SOLEMNES
TÍTULO IV
CAPÍTULO X DE LAS FALTAS Y SANCIONES
TÍTULO V
CAPÍTULO XI DE LAS COMISIONES
TÍTULO I Artículos 1 a 7
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

GENERALES

Artículo 1 El Reglamento de Organización Interior tiene como objetivo:
  1. Establecer la competencia, atribuciones y funciones del Concejo Municipal Distrital de Ventanilla y de sus miembros.

  2. Determinar el desarrollo de las sesiones de Concejo.

  3. Determinar el funcionamiento de las comisiones.

Artículo 2 El Concejo Municipal Distrital de Ventanilla, es un cuerpo colegiado integrado por el Alcalde y trece Regidores elegidos conforme a ley.
Artículo 3 El Concejo es el máximo órgano de gobierno municipal, correspondiéndole las competencias, funciones y prerrogativas que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás leyes y normas concordantes con esta.
Artículo 4 El Concejo Municipal Distrital de Ventanilla ejerce las siguientes funciones:
  1. Funciones normativas: mediante la aprobación, modificación o derogación de Ordenanzas y Acuerdos.

  2. Funciones administrativas: a través de la expedición de resoluciones de Concejo sobre asuntos administrativos concernientes a su organización interna.

  3. Funciones fiscalizadoras: a través de comisiones investigadoras o Acuerdos que disponen que la administración de la municipalidad informe sobre asuntos que demanden su intervención.

Artículo 5 Son miembros hábiles del Concejo Municipal Distrital de Ventanilla aquellos que han sido elegidos en sufragio directo que se encuentran en condiciones de desempeñar sus funciones.
Artículo 6 Será considerado inhábil el Alcalde o Regidor suspendido del ejercicio de su cargo por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos:
  1. Por incapacidad física o mental temporal.

  2. Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un periodo máximo de treinta días naturales.

  3. Por el tiempo que dure el mandato de detención.

CAPÍTULO II Artículo 7

DEL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL

Artículo 7 El Concejo Municipal Distrital de Ventanilla tiene las siguientes funciones y atribuciones:
  1. Aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto participativo.

  2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos.

  3. Aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.

  4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel distrital, que identifique las zonas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y de expansión agrícola y las áreas de conservación ambiental conforme a la ley.

  5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el plan de desarrollo de los asentamientos humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

  6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.

  7. Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el sistema de gestión ambiental regional.

  8. Aprobar, modificar o derogar Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.

  9. Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a la ley.

  10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidores.

  11. Autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.

  12. Aprobar por Ordenanza el reglamento de Concejo Municipal Distrital.

  13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.

  14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

  15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.

  16. Aprobar el Presupuesto Anual dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad y sus modificaciones.

  17. Aprobar el balance y la memoria.

  18. Aprobar la entrega de la construcción de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por la ley, conforme a lo señalado en los artículos 32º y 35º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

  19. Aprobar la creación de centros poblados y agencias municipales.

  20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad,

  21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditoría económica y otros actos de control al ente rector del sistema de control.

  22. Fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, la municipalidad le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. El concejo municipal está facultado para:

    1. Designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local con la finalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas. Para la conformación de comisiones investigadoras y el envío de informes a la autoridad competente se requiere el voto favorable de no menos del 25 % (veinticinco por ciento) del total de miembros hábiles del concejo. Los informes y conclusiones de las comisiones investigadoras son públicos y puestos en consideración del concejo municipal.

    2. Solicitar al alcalde o al gerente municipal información sobre temas específicos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. El alcalde o el gerente municipal están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información en un plazo no mayor de diez días hábiles.

    3. Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del órgano de control institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el concejo municipal y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente.

  23. Autorizar al procurador...

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