RESOLUCION, N° 0869-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sartimbamba, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad-RESOLUCION-N° 0869-2022-JNE

Fecha de disposición09 Junio 2022
Fecha de publicación09 Junio 2022

Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sartimbamba, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad

Resolución Nº 0869-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022007925

SARTIMBAMBA - SÁNCHEZ CARRIÓN -

LA LIBERTAD

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, uno de junio de dos mil veintidós.

VISTOS: los Oficios Nºs 107-2022-MDS-A y 125-2022-MDS-A, presentados el 10 y 19 de mayo de 2022, respectivamente, por don Hugo Gilberto Juárez Carbajal, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sartimbamba, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Ricardo Faustino Polo Serín, regidor del Concejo Distrital de Sartimbamba (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Oficio Nº 107-2022-MDS-A, el señor alcalde informó de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente, para tal efecto adjuntó el cargo de dicha solicitud de licencia.

1.2. Con el Oficio Nº 06250-2022-SG/JNE, del 17 de mayo de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó que el concejo distrital remita el acta de sesión extraordinaria de concejo y el acuerdo de concejo.

1.3. A través del Oficio Nº 125-2022-MDS-A, del 19 de mayo de 2022, el señor alcalde remitió el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 09, del 11 de mayo de 2022, en la cual se advierte que el concejo distrital de Sartimbamba aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor regidor, por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022; decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 089-2022-MDS, del 12 del mismo mes y año.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que, están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del...

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