ORDENANZA, Nº 716-MDEA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO - Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2023 en la Municipalidad Distrital de El Agustino-ORDENANZA-Nº 716-MDEA

Fecha de disposición09 Junio 2022
Fecha de publicación09 Junio 2022

Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2023 en la Municipalidad Distrital de El Agustino

ORDENANZA N° 716-MDEA

El Agustino, 3 de junio de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal-virtual de fecha 03 de junio de 2022 a horas 03:30 pm, el Acuerdo de Concejo N° 023-2022-MDEA de fecha 03 de junio de 2022, el Informe N° 201-2022-GAJ-MDEA de fecha 07 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 055-2022-GPP/MDEA de fecha 07 de abril de 2022 emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto al proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2023 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el numeral 1 del artículo de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia del Concejo Municipal lo siguiente: “Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo”; asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada ley, señala que: “Las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos”;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título Preliminar; Artículo I establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la Organización Territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. A su vez; el Artículo IV, señala que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”;

Que, la Ley N° 27783Ley de Bases de...

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