ORDENANZA, Nº 716-MDEA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO - Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2023 en la Municipalidad Distrital de El Agustino-ORDENANZA-Nº 716-MDEA
Fecha de disposición | 09 Junio 2022 |
Fecha de publicación | 09 Junio 2022 |
Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2023 en la Municipalidad Distrital de El Agustino
ORDENANZA N° 716-MDEA
El Agustino, 3 de junio de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal-virtual de fecha 03 de junio de 2022 a horas 03:30 pm, el Acuerdo de Concejo N° 023-2022-MDEA de fecha 03 de junio de 2022, el Informe N° 201-2022-GAJ-MDEA de fecha 07 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 055-2022-GPP/MDEA de fecha 07 de abril de 2022 emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto al proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2023 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el numeral 1 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia del Concejo Municipal lo siguiente: “Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo”; asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada ley, señala que: “Las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos”;
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título Preliminar; Artículo I establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la Organización Territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. A su vez; el Artículo IV, señala que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”;
Que, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de...
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