RESOLUCION, N° 091-2022-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Crean Grupo de Trabajo multidisciplinario, de naturaleza temporal, a fin de elaborar especificaciones y/o requerimientos funcionales para la optimización del Sistema de Información Registral (SIR) del registro de derechos mineros-RESOLUCION-N° 091-2022-SUNARP/SN

Fecha de disposición07 Junio 2022
Fecha de publicación08 Junio 2022

Crean Grupo de Trabajo multidisciplinario, de naturaleza temporal, a fin de elaborar especificaciones y/o requerimientos funcionales para la optimización del Sistema de Información Registral (SIR) del registro de derechos mineros

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 091-2022-SUNARP/SN

Lima, 7 de junio de 2022

VISTOS; el Informe Nº 200-2022-SUNARP-DTR del 03 de junio de 2022 y su ampliación mediante Informe Nº 202-2022-SUNARP-DTR del 03 de junio de 2022, de la Dirección Técnica Registral; el Informe Nº 440-2022-SUNARP/OAJ del 26 de mayo de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, el artículo 2 de la Ley 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional, señala que el registro de la propiedad inmueble se encuentra conformado, entre otros, por el registro de derechos mineros;

Que, atendiendo la creación del registro de derechos mineros, el registrador público, en el marco de sus competencias, extiende inscripciones sobre actos referidos concesiones mineras, contratos sobre aquellas, así como otros actos que declaren, trasmitan, modifiquen, limiten o extingan obligaciones, derechos y atributos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo 014-92-EM, entre otros actos previstos en el reglamento de inscripciones del registro de derechos mineros;

Que, tales inscripciones se efectúan mediante una plataforma denominada Sistema de Información Registral de Minería (SIR-Minero), la cual, atendiendo la evaluación técnica y operativa de dicho soporte informático producto de las comunicaciones recibidas por los órganos desconcentrados del registro, requiere de ciertas mejoras funcionales que permitan facilitar y simplificar...

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