RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 075-2022-P/TC, ORGANOS AUTONOMOS, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - Dejan sin efecto el Artículo 11-C del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional y el Artículo Quinto de la Res. Adm. N° 168-2021-P/TC-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 075-2022-P/TC

Fecha de disposición01 Junio 2022
Fecha de publicación07 Junio 2022
MateriaDerecho Constitucional

Dejan sin efecto el Artículo 11-C del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional y el Artículo Quinto de la Res. Adm. Nº 168-2021-P/TC

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 075-2022-P/TC

Lima, 1 de junio de 2022

VISTO

El acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha31 de mayo de 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente;

Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley Nº 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, este puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el diario oficial El Peruano;

Que, de conformidad con el artículo 202 de la Constitución, es competencia del Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Asimismo, conoce, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad y los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley;

Que, el numeral 14 del artículo 28 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece que el Pleno es competente para aprobar, interpretar y modificar su Reglamento Normativo;

Que, mediante el Artículo Quinto de la Resolución Administrativa Nº 168-2021-P/TC, publicada el 18 de setiembre de 2021, en el diario oficial El Peruano, se incorporó el artículo 11-C al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual quedó redactado del siguiente modo:

Artículo 11-C.- Vista de la causa

En los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y...

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