ACUERDO, N° 118-2022-CR/GRM, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA - Aprueban adjudicación directa de la iniciativa privada denominada 'Conjunto Habitacional de Interés Social Villa Primavera'-ACUERDO-N° 118-2022-CR/GRM

Fecha de disposición25 Mayo 2022
Fecha de publicación25 Mayo 2022

Aprueban adjudicación directa de la iniciativa privada denominada “Conjunto Habitacional de Interés Social Villa Primavera”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 118-2022-CR/GRM

18 de mayo de 2022

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Moquegua N° 009-2022-CR/GRM realizada el dieciocho de mayo del año dos mil veintidós, se ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional aprobada mediante Ley N° 30305, en su artículo 191° reconoce que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. […]”. Autonomía que es delimitada por el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en su tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, prescribe que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. “Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. Y dentro de las normas que dicta el Consejo Regional, se tiene los Acuerdos de Consejo Regional. De igual forma el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N° 31433, establece como Atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”.

Que, asimismo en el artículo 34° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Los Gobiernos Regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley. En el marco de sus competencias, otorgan concesiones y celebran cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas. (…). Para cumplir con las funciones establecidas en los párrafos precedentes los Gobiernos Regionales están facultados para solicitar asesoría técnica y financiera especializada. (…)”.Dentro de ese mismo marco en el artículo 45° establece como funciones generales la de promoción de las inversiones. Y contempla en su artículo 58° literal c), como una de las Funciones en materia de Vivienda y Saneamiento, incentivar la participación de promotores privados en los diferentes programas habitaciones en coordinación con los gobiernos locales.

Que, el Decreto Legislativo N° 1362, que regula la promoción de la inversión privada mediante asociación pública privada y proyectos en activos, tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Púbico Privada y Proyectos en Activos; cuyo ámbito de aplicación es a las entidades públicas pertenecientes al Sector Publico No financiero. Asimismo se declara de interés nacional la promoción de la inversión privada para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas de infraestructuras o servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país; norma que en...

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