RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000176-2022-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen entrada en vigencia de la nueva funcionalidad de Registro y Asignación Electrónica de Curadores Procesales; así como, el uso obligatorio del Módulo Curador, implementado en el Sistema Integrado Judicial - SIJ-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000176-2022-CE-PJ

Fecha de disposición19 Mayo 2022
Fecha de publicación21 Mayo 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Disponen entrada en vigencia de la nueva funcionalidad de Registro y Asignación Electrónica de Curadores Procesales; así como, el uso obligatorio del Módulo Curador, implementado en el Sistema Integrado Judicial - SIJ

Consejo ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000176-2022-CE-PJ

Lima, 19 de mayo del 2022

VISTO:

El Oficio Nº 000543-2022-GI-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo 55º del Código Procesal Civil establece que los curadores procesales constituyen uno de los órganos de auxilio judicial y como tal tienen deberes y responsabilidades, actúan por nombramiento del juez del proceso; y concluye su designación si la parte o su representante legal comparecen al haber adquirido o recuperado su capacidad procesal.

Segundo. Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 61º del mencionado código, el curador procesal es un abogado nombrado por el juez a pedido del interesado interviene en el proceso cuando no es posible emplazar válidamente al demandado, por ser su domicilio o residencia ignorados, cuando no se pueda establecer o se suspenda la relación procesal por incapacidad de la parte o de su representante legal, cuando exista falta, ausencia o impedimento del representante del incapaz, o cuando no comparece el sucesor procesal, en los casos que así corresponda, según lo dispuesto por el artículo 108º del citado texto legal.

Tercero. Que, si bien cada Colegio Profesional de Abogados tiene un mecanismo para regular el proceso de evaluación, selección e inscripción de los profesionales en el Registro de Curadores Procesales, también es cierto que quien designa a los mismos es el juez de la causa; por lo que, cualquier abogado habilitado que se comprometa a cumplir con los deberes establecidos en el artículo 288º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puede aspirar al cargo de curador procesal.

Cuarto. Que, conforme lo establecen las normas antes precisadas, la finalidad esencial de la curaduría procesal es cautelar los intereses del justiciable ausente y asegurar el derecho de defensa de todos aquellos sujetos pasivos de la relación jurídica procesal, que son inciertos o...

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