RESOLUCION, Nº 065-2022-IPD/P, ORGANISMOS EJECUTORES, INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE - Autorizan Transferencia Financiera del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, Unidad Ejecutora 001: Instituto Peruano del Deporte, a favor de la Contraloría General de la República -RESOLUCION-Nº 065-2022-IPD/P

Fecha de disposición19 Mayo 2022
Fecha de publicación21 Mayo 2022

Autorizan Transferencia Financiera del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, Unidad Ejecutora 001: Instituto Peruano del Deporte, a favor de la Contraloría General de la República

Resolución de Presidencia

Nº 065-2022-IPD/P

Lima, 19 de mayo de 2022

VISTOS: El Oficio N° 000701-2021-CG/GAD, remitido por la Contraloría General de la República; el Memorando Nº 000683-2022-OGA/IPD, emitido por la Oficina General de Administración; el Informe N° 000041-2022-UPTO/IPD, emitido por la Unidad de Presupuesto; el Memorando Nº 000459-2022-OPP/IPD, emitido por la Oficina de Presupuesto y Planificación; el Informe N° 000270-2022-OAJ/IPD, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional y constituye un organismo público ejecutor que cuenta con autonomía técnica, funcional y administrativa, constituyéndose, además, en un pliego presupuestal;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 096-2021-IPD-P/CD, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, por la suma de S/ 132, 368, 304.00 (Ciento Treinta y Dos Millones y Trescientos Sesenta y Ocho Mil y Trescientos Cuatro y 00/100 Soles), por toda Fuente de Financiamiento, sujeto a habilitaciones y anulaciones durante el año fiscal 2022;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, dispone que “[l]as entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego”;

Que, el mismo artículo, también señala que las “[t]ransferencias financieras...

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