ORDENANZA, N° 09-2022-MPC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - 0rdenanza que aprueba el procedimiento de Planeamiento Integral con fines de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación-ORDENANZA-N° 09-2022-MPC

Fecha de disposición29 Abril 2022
Fecha de publicación18 Mayo 2022

0rdenanza que aprueba el procedimiento de Planeamiento Integral con fines de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 09-2022-MPC

Cañete, 29 de abril de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de abril de 2022, Informe Nº 007-2022-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 12 de enero de 2022, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural Informe Nº 007-2022-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 12 de enero de 2022, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe Legal Nº 019-2022-GAJ-MPC, de fecha 26 de enero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 029-2022-GM-MPC, de fecha 31 de enero de 2022, la Gerencia Municipal, Dictamen Nº 06-2022-CODUYR-MPC, de fecha 10 de marzo de 2022, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos y 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento;

Que, el artículo 58º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), define al Planeamiento Integral (PI) como: “(…) un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación”;

Que, asimismo, el numeral 61.3 del Artículo 61º del RATDUS establece que: “La propuesta final del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, mediante Expediente Nº 006332-2020, de fecha 28 de setiembre de 2020, los señores Andrés de la Cruz Cantoral, con DNI Nº 15410251 y Manuela Calagua de de la Cruz, con DNI Nº 15346645, solicitan la aprobación del Planeamiento Integral del predio denominado Fundo La Esperanza, ubicado en el Sector Casa Blanca Este Numero de Parcela 109 código catastral 05588 Proyecto Túpac Amaru Valle Cañete, UC Ant. Nº10364, del Distrito de San Luis, Provincia de Cañete, Región Lima con Partida Registral Nº P03077477, adjuntando: 03 memorias descriptivas, 03 planos de propuesta de zonificación, 03 planos de secciones de vías, 03 planos de ubicación, 03 planos de habilitación urbana en propuesta, 03 CD en formato digital DWG y PDF, 03 copia de DNI y 03 copia de la partida electrónica;

Que, con Carta Nº 303-2020/SGOP-MPC, de fecha 28 de octubre de 2020, la Sub Gerencia de Obras Privadas solicita al recurrente, subsane las observaciones advertidas en la misma, el mismo que fue subsanado mediante escrito S/N, de fecha 10 de noviembre de 2020;

Que, mediante Oficio Nº 168-2020-GODUR-MPC, de fecha 27 de noviembre de 2020, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Luis, la difusión y la opinión técnica del Planeamiento Integral...

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