RESOLUCION, N° D000029-2022-SUTRAN-SP, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS - Aprueban la “Directiva para la atención de solicitudes de acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2021-MTC (incumplimientos) y al Programa de Regularización de Sanciones aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2022-MTC (infracciones)”-RESOLUCION-N° D000029-2022-SUTRAN-SP

Fecha de disposición16 Mayo 2022
Fecha de publicación16 Mayo 2022

Aprueban la “Directiva para la atención de solicitudes de acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2021-MTC (incumplimientos) y al Programa de Regularización de Sanciones aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2022-MTC (infracciones)”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº D000029-2022-SUTRAN-SP

Lima, 14 de mayo del 2022

VISTOS: El Informe Nº D000096-2022-SUTRAN-GEN de la Gerencia de Estudios y Normas, el Informe Nº D000075-2022-SUTRAN-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº D000431-2022-SUTRAN-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº D000235-2022-SUTRAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº D000220-2022-SUTRAN-GG de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2021-MTC, se aprueba el programa de regularización de sanciones impuestas al amparo de los decretos supremos Nº 058-2003-MTC, Nº 021-2008-MTC, Nº 016-2009-MTC, Nº 017-2009-MTC; el cual establece que, desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 hasta los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de su finalización, las actas de control impuestas por la SUTRAN por la presunta comisión de infracciones leves establecidas en el Anexo 2: Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, tienen carácter educativo; por lo que la Sutran dispone el archivo de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados en...

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