RESOLUCION, N° D000029-2022-SUTRAN-SP, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS - Aprueban la “Directiva para la atención de solicitudes de acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2021-MTC (incumplimientos) y al Programa de Regularización de Sanciones aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2022-MTC (infracciones)”-RESOLUCION-N° D000029-2022-SUTRAN-SP
Fecha de disposición | 16 Mayo 2022 |
Fecha de publicación | 16 Mayo 2022 |
Aprueban la “Directiva para la atención de solicitudes de acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2021-MTC (incumplimientos) y al Programa de Regularización de Sanciones aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2022-MTC (infracciones)”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº D000029-2022-SUTRAN-SP
Lima, 14 de mayo del 2022
VISTOS: El Informe Nº D000096-2022-SUTRAN-GEN de la Gerencia de Estudios y Normas, el Informe Nº D000075-2022-SUTRAN-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº D000431-2022-SUTRAN-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº D000235-2022-SUTRAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº D000220-2022-SUTRAN-GG de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2021-MTC, se aprueba el programa de regularización de sanciones impuestas al amparo de los decretos supremos Nº 058-2003-MTC, Nº 021-2008-MTC, Nº 016-2009-MTC, Nº 017-2009-MTC; el cual establece que, desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 hasta los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de su finalización, las actas de control impuestas por la SUTRAN por la presunta comisión de infracciones leves establecidas en el Anexo 2: Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, tienen carácter educativo; por lo que la Sutran dispone el archivo de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados en...
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