RESOLUCION, Nº 000084-2022/SUNAT , ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban el Procedimiento Específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (Versión 4)-RESOLUCION-Nº 000084-2022/SUNAT

Fecha de disposición11 Mayo 2022
Fecha de publicación15 Mayo 2022
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Aprueban el Procedimiento Específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (Versión 4)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000084-2022/SUNAT

APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “USO Y CONTROL DE PRECINTOS ADUANEROS Y OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA CARGA” CONTROL-PE.00.08 (VERSIÓN 4)

Lima, 11 de mayo de 2022

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia N° 000143-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (versión 3), que establece las pautas a seguir para el registro del proveedor, registro, uso y control de los precintos aduaneros e implementación de medidas de seguridad que garanticen la integridad de la carga transportada en contenedores cerrados y vehículos tipo furgón o cisterna cuya estructura y acondicionamiento permita su precintado;

Que las medidas de seguridad y los precintos aduaneros son transversales a varios procesos aduaneros, por lo que resulta necesario que su regulación abarque las actuaciones que corresponden tanto a la Administración Aduanera como a los operadores de comercio exterior y los operadores intervinientes;

Que, en consecuencia, como parte de la política institucional de mejora continua, es necesario aprobar una nueva versión del procedimiento específico antes mencionado;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (versión 4)

Aprobar el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (versión 4), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Derogación del procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (versión 3)

Derogar el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (versión 3).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única. Uso de precintos aduaneros registrados

Los precintos aduaneros registrados en el portal del operador de comercio exterior con anterioridad a la vigencia de la presente resolución sin contar con el código QR en el precinto pueden utilizarse hasta el 31.12.2022.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “USO Y CONTROL

DE PRECINTOS ADUANEROS Y OTRAS MEDIDAS

DE SEGURIDAD DE LA CARGA”

CONTROL-PE.00.08 (VERSIÓN 4)

  1. OBJETIVO

    Establecer las pautas para el registro del proveedor de precinto y para la adquisición, registro, suministro, colocación y control de los precintos aduaneros de la carga transportada en contenedores cerrados, vehículos tipo furgón o cisterna; así como para el uso de otras medidas de seguridad que garanticen la integridad de la carga en las actividades aduaneras.

  2. ALCANCE

    Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador del comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el presente procedimiento.

  3. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

  4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

    1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea, asignada al OCE u OI, en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento.

    2. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

    3. Fabricante: Al que fabrica el precinto aduanero y cumple con las especificaciones técnicas de la norma técnica ISO 17712:2013 o lo indicado en el anexo II del presente procedimiento.

    4. INACAL: Al Instituto Nacional de Calidad.

    5. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

    6. Norma Técnica ISO 17712:2013: A la norma técnica internacional aprobada por la Organización Internacional de Normalización (ISO), que establece procedimientos uniformes para la clasificación, aceptación y retiro de precintos de los contenedores, destinados al comercio internacional de mercancías.

    7. Otras medidas de seguridad de la carga: A las medidas de control o a los dispositivos, distintos al precinto aduanero, que se emplean para asegurar la integridad de la carga, por parte de la Administración Aduanera o del usuario.

    8. Precinto aduanero: A la medida de seguridad consistente en un dispositivo de un solo uso que cumple con las características mínimas y especificaciones técnicas determinadas en el presente procedimiento.

    9. Proveedor de precinto: A la persona natural o jurídica registrada por la Administración Aduanera que vende el precinto aduanero, sea fabricante y/o comercializador, que cumple con las especificaciones técnicas de la norma técnica ISO 17712:2013 o lo indicado en el anexo II del presente procedimiento. Tiene la categoría de operador interviniente con las obligaciones establecidas en la Ley General de Aduanas y el presente procedimiento.

    10. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT.

    11. Usuario: Al OCE u OI que participa en el presente procedimiento.

    12. Vehículo tipo cisterna: Al vehículo automotor de la categoría N con carrocería cerrada destinada para el transporte de mercancías liquidas.

    13. Vehículo tipo furgón: Al vehículo automotor con carrocería de estructura diseñada para el transporte de carga en un solo compartimiento cerrado.

  5. BASE LEGAL

    - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias; en adelante, la LGA.

    - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

    - Reglamento de contenedores aprobado por Decreto Supremo N° 09-95-EF, publicado el 6.2.1995, y modificatoria.

    - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.

    - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.8.2003, y modificatorias.

    - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.

    - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria.

    - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.

    - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020, y modificatoria.

  6. DISPOSICIONES GENERALES

    1. GARANTÍA DE INTEGRIDAD DE LA CARGA POR EL USUARIO

      1. El usuario tiene la obligación de garantizar la integridad de la carga que se encuentra bajo su responsabilidad. Para cumplir con esta obligación se deben adoptar medidas para evitar su pérdida, sustracción, cambio o contaminación con mercancías vinculadas a actividades ilícitas, tales como tráfico ilícito de drogas, tráfico ilícito de mercancías o contrabando.

      2. La adquisición, registro, suministro, colocación y control del precinto aduanero forman parte de las medidas de seguridad a que se refiere el literal h) del artículo 17 de la LGA.

      3. Para la seguridad de la carga el usuario:

      1. Debe usar un precinto que cumpla con las características mínimas y las especificaciones técnicas reguladas en el presente procedimiento, o un precinto aduanero que reúna características y especificaciones técnicas superiores a las antes señaladas.

      2. Puede...

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