RESOLUCION, Nº 87-2022-02.00, ORGANISMOS EJECUTORES, SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - Rectifican error material advertido en el artículo 2° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 84-2022-02.00-RESOLUCION-Nº 87-2022-02.00

Fecha de disposición27 Abril 2022
Fecha de publicación15 Mayo 2022

Rectifican error material advertido en el artículo 2° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 84-2022-02.00

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 87-2022-02.00

Lima, 27 de abril de 2022

VISTO:

El Informe N° 225-2022-03.01, de fecha 27 de abril de 2022, de Asesoría Legal; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 84-2022-02.00, de fecha 25 de abril de 2022, se formaliza el Acuerdo N° 1286-01 adoptado por el Consejo Directivo Nacional en su Sesión Ordinaria 1286 de fecha 19 de abril de 2022, por el cual se designa en el cargo de confianza de Gerente Zonal de Chiclayo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, al Arquitecto Edwin Jorge Martínez Chicoma, bajo el régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, Decreto Legislativo Nº 1057, el mismo que rige a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución;

Que, en el artículo 2° de la citada Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 84-2022-02.00, se da por concluida la designación del Arquitecto Hever de los Ángeles García Ramírez, en el citado cargo; sin embargo, se advierte un error material al indicarse que dicha designación se efectuó por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 60-2015-02.00, de fecha 28 de mayo de 2022; cuando dicho acto fue realizado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 76-2015-02.00 de fecha 28 de mayo de 2015;

Que, el artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prescribe que los errores -material o aritmético- en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Así también, que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, por lo expuesto, resulta procedente emitir el acto resolutivo mediante...

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