INVESTIGACION, ODECMA Nº 54-2014-CAÑETE, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de Cañete, Distrito Judicial de Cañete-INVESTIGACION-ODECMA Nº 54-2014-CAÑETE

Fecha de disposición14 Mayo 2022
Fecha de publicación14 Mayo 2022

Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de Cañete, Distrito Judicial de Cañete

INVESTIGACIÓN ODECMA

Nº 54-2014-CAÑETE

Lima, once de noviembre de dos mil veintiuno

VISTA:

La Investigación ODECMA número cincuenta y cuatro guión dos mil catorce guión Cañete que contiene la propuesta de destitución del señor Henrry Manolo Dantas Aparcana, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de Cañete, Distrito Judicial de Cañete, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número ciento treinta y cuatro, de fecha dieciocho de agosto de dos mil veinte; de fojas dos mil cuatrocientos diez a dos mil cuatrocientos veintiuno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que es objeto de examen la resolución número ciento treinta y cuatro, de fecha dieciocho de agosto de dos mil veinte, en el extremo que resuelve proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Henrry Manolo Dantas Aparcana, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de Cañete, Distrito Judicial de Cañete, por infracción de los incisos nueve, diez y once del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; infracciones que se sustentan en el siguiente cargo:

“Haber incumplido con dar cuenta dentro del plazo de diversos escritos, conforme al estado de los procesos judiciales, en su debida oportunidad, siendo que varios que son de naturaleza constitucional -acciones de amparo, cumplimiento-; y evidenciando paralización o retardo de procesos por varios meses, causando grave perjuicio a las partes procesales y atentando contra el principio de celeridad procesal. Con lo que habría incumplido su deber establecido en el artículo 41º, inciso b), [del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial] de “Cumplir con dedicación, eficiencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”; y habiendo sido sancionado con medida de multa en más de dos oportunidades, estaría incurso en la falta muy grave prevista en el artículo 10º, numeral 9), 10) y 11) del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por “La tercera falta grave que se cometa durante los dos (2) años posteriores a la comisión de la primera”, “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley” e “Incumplir inmotivada e injustificadamente los plazos establecidos para el ejercicio de sus funciones en caso se ocasione un grave perjuicio en la tramitación de los procesos”.

Segundo. Que, de los actuados se advierte que el investigado pese a estar debidamente notificado como consta de fojas dos mil cuatrocientos veintitrés, dos mil cuatrocientos treinta y tres, y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro, no ha solicitado ante esta instancia el ejercicio de su derecho de defensa, vía informe oral; por lo que, este Órgano de Gobierno procede en mérito a la facultad prevista en el numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ.

Tercero. Que, en mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este Órgano de Gobierno, es necesario precisar que sólo corresponde revisar y emitir pronunciamiento respecto a la falta muy grave que se atribuye al investigado Henrry Manolo Dantas Aparcana, contenido en el artículo diez, incisos nueve, diez y once, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; esto es, por no haber dado cuenta dentro del plazo de ley, diversos escritos correspondientes a un proceso de naturaleza constitucional, generando paralización o retardo de procesos por varios meses, afectando el principio de celeridad procesal.

Cuarto. Que, al respecto, el artículo diez, incisos nueve, diez y once, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial regula como faltas muy graves: “9. La tercera falta grave que se cometa durante los dos (2) años posteriores a la comisión de la primera. 10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere...

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