ACUERDO, Nº 030-2022-GRA/CR-AREQUIPA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Aprueban transferencia financiera para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública a favor de diversas municipalidades-ACUERDO-Nº 030-2022-GRA/CR-AREQUIPA

Fecha de disposición14 Mayo 2022
Fecha de publicación14 Mayo 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban transferencia financiera para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública a favor de diversas municipalidades

ACUERDO REGIONAL

Nº 030-2022-GRA/CR-AREQUIPA

Arequipa, 10 de mayo del 2022

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2 de la ley N° 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme al artículo 39 de la misma ley orgánica, modificado por la Ley N° 31433, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, el Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 1440, establece en su artículo 76 que “Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”, agregando que “las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”.

Que, por su parte, el artículo 16 de la Ley N° 31365 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 – regula las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2022, comprendiendo de manera expresa en su literal l) a las siguientes:

l) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza 154-AREQUIPA, establece en su artículo 16 las atribuciones del Consejo Regional, comprendiendo ente ellas la siguiente:

16.24 Aprobar transferencias financieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe favorable de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial.

Que, en la misma línea, el numeral 16.2 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 establece las formalidades para las transferencias financieras en los siguientes términos:

16.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web.
16.3 La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal m) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se
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