DECRETO SUPREMO, N° 008-2022-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED-DECRETO SUPREMO-N° 008-2022-MINEDU

Fecha de disposición13 Mayo 2022
Fecha de publicación13 Mayo 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED

DECRETO SUPREMO

Nº 008-2022-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme al literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva, y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, se regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29944, modificado por Ley Nº 31378, Ley que modifica a la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para incorporar en sus alcances a los profesores de las instituciones educativas públicas de educación básica y técnico-productiva administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, establece que ésta tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la precitada Ley Nº 31378, el Ministerio de Educación debe adoptar las medidas necesarias para adecuar las normas que correspondan, en el marco de sus competencias, en un plazo máximo de 120 días calendario;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED tiene por objeto regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, cuya finalidad es normar las relaciones entre el Estado y los profesores que se desempeñan en las diversas instancias públicas de gestión educativa descentralizada, de acuerdo al marco legal vigente;

Que, por otro lado, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;

Que, bajo el amparo del marco normativo expuesto, resulta necesario realizar modificaciones al citado Reglamento, con la finalidad de adecuarlo al ordenamiento jurídico vigente;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de los artículos 1, 2, 15, 16, 59, 62, 87, 111, 117, 120, 121, 123, 169, 176, 185, 187 y 208 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED.

Modifícanse los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1, el numeral 2.1 del artículo 2, el artículo 15, el numeral 16.1 del artículo 16, el artículo 59, el literal a) del numeral 62.4 del artículo 62, el artículo 87, el numeral 111.4 del artículo 111, el artículo 117, el numeral 120.1 del artículo 120, los artículos 121, 123, 169, el numeral 176.2 del artículo 176, los literales a) y b) del artículo 185, los literales a), b) y c) del artículo 187, y el numeral 208.3 del artículo 208 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 1. Objeto de la norma

1.1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, cuya finalidad es normar las relaciones entre el Estado y los profesores que se desempeñan en...

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